Cómo reclamar por el apagón

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Los expertos de unos conocidos servicios legales informan a los afectados cómo reclamar por el apagón ante el seguro o las compañías eléctricas.

Ante la pregunta de si se pueden reclamar o no, los inconvenientes o las pérdidas que el apagón ha provocado, ya sea por motivos de transporte, mantenimiento de infraestructuras o pérdida de alimentos, Legálitas ofrece estos consejos.

Reclamación ante las compañías comercializadoras o suministradoras de servicios

A juicio de Legálitas, «los afectados pueden reclamar indistintamente frente a cualquiera de los intervinientes del sector eléctrico». Además, «en caso de dirigirse frente a la distribuidora, para el éxito de la reclamación bastará con probar la alteración en el suministro y su relación de causalidad con los daños». Por otro lado, si la reclamación es a la distribuidora «sólo se exoneraría si fuera capaz de acreditar que dicha alteración es consecuencia de la acción de un tercero ajeno o extraño al suministro o de fuerza mayor».

Reclamaciones frente a las compañías de seguros

«Otra posibilidad de interés para los afectados será prestar atención a lo que digan sus pólizas de seguros, puesto que muchas de ellas cubren los daños por cortes de electricidad», recuerdan desde Legálitas. «Si el seguro contratado tiene esta cobertura, lo primero que tendrá que hacer es contactar con la aseguradora y comprobar que los daños cubiertos», explica. En este sentido, según detalla, los más frecuentes son averías en electrodomésticos, pérdida de alimentos o interrupción de actividades dependientes de electricidad.

La importancia de guardar las pruebas

Además de revisar las coberturas de las pólizas, es importante conservar las facturas y tickets tanto de electrodomésticos dañados como de compra de alimentos. También, recalca, «documentar los daños con fotografías y vídeos que justifiquen la reclamación». 

En el ámbito laboral

Al ser una causa ajena al trabajador, el no poder trabajar por el apagón «no tendrá ninguna responsabilidad ni obligación de recuperar las horas no trabajadas». Es decir, se conservará el sueldo, y el empleo, sin necesidad de compensar las horas no realizadas.

Este derecho es aplicable tanto al trabajador presencial como al que presta sus servicios mediante teletrabajo, según establece el Tribunal Supremo de 26 de junio de 2024.


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