Uno de los juicios más mediáticos de los últimos tiempos en Segovia se ha resuelto finalmente con una sentencia condenatoria aunque no completa. Dos de los tres acusados de robar en dos restaurantes de Pedraza en enero de 2012 han sido condenados a penas que suman 19 años y un mes de prisión, mientras que el tercero ha quedado absuelto por lagunas en la investigación y el juicio que han facilitado que prime la presunción de inocencia. La Audiencia Provincial tilda de «inaudito» que no aparezca la firma de ningún agente en el reconocimiento fotográfico realizado durante el atestado, además, con una composición «chocante» de las fotos porque la del acusado era la única tomada en la calle; y a ello se suma que la acusación, durante el juicio, no llegó a preguntar a ningún testigo si lo reconocía.
Alberto G.B., de 30 años, sobrino de los otros dos acusados, que son hermanos con un largo historial delictivo, también consiguió evitar una rueda de reconocimiento durante la instrucción. Llegó a cubrirse la cara con una prenda de ropa para resistirse a participar en esta prueba tras alegar que las personas que le acompañaban no se parecían en nada a él.
El ahora absuelto es también quien consiguió aplazar el juicio durante más de un mes (del 18 de diciembre al 27 de enero) tras recusar a su abogado cuando ya se había iniciado una accidentada primera sesión en la que los procesados no sólo se rebelaron contra sus defensas, sino que llegaron a tildar de «delincuentes» a los magistrados. El juez le concedió tres días para contratar a un letrado que sustituyera al del turno de oficio y así lo hizo, tras contactar con el mismo que le había defendido en anteriores causas.
Sobre el reconocimiento fotográfico, la Audiencia apunta en la sentencia, dictada con fecha 3 de febrero, que «en una relación de doce fotografías, todas ellas obtenidas de clichés policiales, la única distinta es la de Alberto, que con diferente formato se trata de una foto obtenida en la vía pública». Los rasgos del acusado ni siquiera aparecen «nítidos» en la imagen elegida, a pesar de que los magistrados advierten de que la Policía debería contar con fotos mejores de éste porque ya había sido detenido en anteriores ocasiones por distintos delitos.
Alberto G.B. fue reconocido en las fotos por un testigo pero, aparte de los defectos de esta prueba, incluso si se hubiera practicado de forma correcta no habría sido suficiente por sí sola para desvirtuar la presunción de inocencia, tal y como se recoge en la sentencia. El problema es la ausencia de rueda de reconocimiento para ratificar la primera prueba y, además, el sorprendente hecho de que ningún abogado de la acusación preguntara a los testigos si reconocían al ahora absuelto.
Alberto G.B. aseguró durante el juicio que la noche de autos él estaba en Madrid, jugando a la consola en casa de un amigo que también declaró lo mismo en la última sesión. Un segundo amigo también compareció para ratificar esa coartada y, aunque entró en contradicciones con el anterior (hablaron de distintos videojuegos), han pesado más las lagunas en la investigación y el juicio que le permiten mantener la presunción de inocencia.
En cuanto a los dos condenados, sobre Roberto B.S., de 42 años, recae una pena de ocho años y cinco meses de prisión, aparte de 15 meses de multa, por un robo con fuerza (en el restaurante El Yantar) y otro con violencia y lesiones (restaurante El Soportal). La reincidencia ha sido clave en ambos casos para elevar la condena, y además dos años corresponden al hecho de que en su huida tirase la caja metálica de una máquina tragaperras a un familiar del propietario, al que le produjo un corte en la ceja.
Roberto B.S. coincide además que meses atrás fue juzgado y condenado por protagonizar un sonado suceso en septiembre de 2013 en Segovia capital, cuando hirió a cuatro agentes en su huida frustrada tras robar un coche en el aparcamiento del Velódromo.
Respecto a Javier B.S., de 43 años, ha sido condenado a 10 años y ocho meses de prisión. La Fiscalía le acusaba también de intento de homicidio porque, en su huida, para conseguir que el propietario del restaurante y quienes le acompañaban soltaran a su hermano, entró a gran velocidad a la plaza Mayor de Pedraza a bordo de un coche con el que se supone que estuvo a punto de atropellar a la esposa del hostelero.
Sin embargo, la Audiencia reduce el intento de homicidio a un delito de conducción temeraria por el que le condena a cuatro años y tres meses de prisión, que se suman a tres años por el robo con fuerza del primer restaurante y tres años y cinco meses por el robo con violencia del segundo.
Cuestión aparte es la pena que le puede caer también a Javier B.S. por el incidente que protagonizó durante la jornada del juicio del 27 de enero, el día en que se reinició tras el aplazamiento de diciembre. Justo antes de que empezara la sesión de tarde, intentó agredir a uno de los agentes que le custodiaban tras asegurar que había sido golpeado previamente en el calabozo; en concreto, le lanzó una patada al pecho que no le alcanzó, insultó a éste y otros policías, y fue expulsado de la sala mientras seguía profiriendo insultos.
Por aquel incidente pidió disculpas al día siguiente, reconoció que su actuación no «fue correcta», pero ha sido de acusado de atentar contra un agente de la autoridad y esa causa le ha quedado pendiente. Igual que la posibilidad de recurrir esta última sentencia de la Audiencia por los robos de Pedraza, dado que no es firme.
Foto: imagen de la sesión del juicio en diciembre pasado/Ical