Las solicitudes de ERTEs ante la Junta alcanzan las 24.990 con 139.811 trabajadores potencialmente afectados en Castilla y León.

La Junta ha recibido 24.990 solicitudes de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) de empresas con centro/s de trabajo en Castilla y León desde el lunes, 16 de marzo, hasta las 14 horas de hoy lunes, día 30, en el contexto de la crisis del coronavirus COVID-19. Estos expedientes afectan a un número potencial de 139.811 trabajadores en la Comunidad.

A continuación se detalla el cómputo de los ERTEs que constan como presentados a efectos administrativos ante las nueve Oficinas Territoriales de Trabajo (OTT) y la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo e Industria:

– Ávila: 1.515 ERTEs y 5.977 trabajadores.
– Burgos: 3.505 ERTEs y 24.210 trabajadores.
– León: 5.023 ERTEs y 18.027 trabajadores.
– Palencia: 1.459 ERTEs y 6.738 trabajadores.
– Salamanca: 3.344 ERTEs y 11.563 trabajadores.
– Segovia: 1.735 ERTEs y 7.569 trabajadores.
– Soria: 986 ERTEs y 5.401 trabajadores.
– Valladolid: 5.413 ERTEs y 23.153 trabajadores.
– Zamora: 1.693 ERTEs y 5.872 trabajadores.
– Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales: 317 ERTEs y 31.301 trabajadores.

 

NOTA ACLARATORIA: conforme a la normativa vigente, la autoridad laboral competente para tramitar estos expedientes de regulación es:

– Las Oficinas Territoriales de Trabajo de Castilla y León, cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en una provincia.
– La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta, en tres supuestos: cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de una provincia, pero tenga más de 200 trabajadores afectados; cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más provincias de Castilla y León; y finalmente cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo situados en el territorio de dos o más comunidades autónomas, pero el 85 % de la plantilla de la empresa, como mínimo, radique en el ámbito territorial de Castilla y León y existan trabajadores afectados en la misma.
– El Ministerio con competencias en el ámbito laboral, cuando la empresa disponga de centros de trabajo en dos o más comunidades autónomas.