La alerta por riesgo meteorológico de incendios se mantiene para los días 1 y 2 de agosto en Castilla y León

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La Junta de Castilla y León ha acordado prolongar la situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales en toda la Comunidad durante los días 1 y 2 de agosto debido a la persistencia de condiciones meteorológicas desfavorables que mantienen «muy elevado» el riesgo de inicio y propagación de incendios forestales.

La resolución, publicada hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León, da continuidad a la cuarta declaración de alerta aprobada este verano por la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.

Peligro de incendios forestales «muy alto» y «extremo» en Castilla y León

Las previsiones meteorológicas para este fin de semana mantienen una climatología desfavorable, con temperaturas máximas de entre 30 y 36 grados, humedades relativas mínimas de entre el 5 y el 20 % y rachas de viento de entre 25 y 50 kilómetros por hora. Según los índices elaborados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el peligro de incendios forestales se sitúa entre «muy alto» y «extremo» en Castilla y León. 

A ello se suma el estado de la vegetación, que, tal y como apuntan desde la Junta, presenta «un acusado estrés acumulado tras la cuarta ola de calor del verano», lo que incrementa la disponibilidad del combustible vegetal para arder y favorece una rápida propagación del fuego en caso de producirse una ignición.

En este contexto, los análisis realizados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y por el operativo INFOCAL coinciden en que durante estos dos días se mantendrán elevados tanto la probabilidad de inicio de incendios como su capacidad de propagación, lo que hace necesario mantener activadas las medidas preventivas extraordinarias previstas en la normativa autonómica.

Quedan prohibidas estas actividades

La declaración de esta situación de alerta se realiza conforme a lo previsto en el Plan INFOCAL y conlleva la aplicación de las medidas preventivas extraordinarias establecidas en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas. Estas medidas son de aplicación en los montes y en la franja de 400 metros de ancho que los circunda como perímetro de protección. 

Durante el periodo de vigencia de la alerta quedan prohibidas las siguientes actividades:

  • Encender fuego en el monte y en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las habilitadas para ello.
  • Utilizar barbacoas en espacios abiertos, incluidas las autorizadas.
  • Realizar cualquier uso del fuego amparado por autorizaciones previamente concedidas, que quedan suspendidas.
  • Introducir o utilizar material pirotécnico y lanzar cohetes o cualquier otro artefacto que contenga fuego.
  • Utilizar maquinaria en el monte y en la franja de 400 metros que lo circunda cuyo funcionamiento genere fuego, deflagraciones, chispas o descargas eléctricas, salvo en actuaciones de emergencia o de interés general debidamente comunicadas y autorizadas.

Asimismo, se mantiene la medida preventiva complementaria por la que se prohíbe entre las 12.00 y las 20.00 horas el uso de maquinaria autopropulsada agrícola y forestal en el monte y en los terrenos agrícolas situados a menos de 400 metros de terreno forestal. Esta restricción afecta, entre otras actividades, a la cosecha y el empacado de forraje o cereal en terrenos de secano, así como al uso de skidders, procesadoras y desbrozadoras.

La Junta hace asimismo un llamamiento a la responsabilidad de toda la ciudadanía para que extreme la prudencia en cualquier actividad que desarrolle en el medio natural y en su entorno durante estos días de elevado riesgo. Asimismo, recuerda la importancia de comunicar de inmediato cualquier conato o incendio al teléfono de emergencias 1-1-2. 

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