El artículo 28 de la Constitución Española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, pero al mismo tiempo establece que la ley debe asegurar el mantenimiento de los servicios públicos fundamentales. Por su parte, la normativa autonómica establece que la Junta debe aprobar unos servicios mínimos en caso de huelga de los empleados públicos. Esto implica que la Administración debe garantizar la asistencia sanitaria y la atención social, así como la apertura de los centros docentes, el transporte público, los servicios farmacéuticos y la seguridad y protección de las personas, los bienes y el patrimonio.

La huelga general convocada por los sindicatos UGT, CCOO, USO, CGT, CNT y la Confederación Intersindical obliga al Gobierno autonómico a fijar dos tipos de servicios mínimos. Por un lado, los derivados de su condición de empleador, que afectan a los trabajadores de la Junta, a los de las empresas públicas y a los de aquellas otras compañías que prestan servicios al Ejecutivo regional. Por otro, en calidad de autoridad gubernativa, que debe velar por los derechos de los ciudadanos.

En tanto que empleadora, la Junta de Castilla y León ha determinado unos servicios mínimos del 19,79 % en la Administración General de la Comunidad y los organismos autónomos. Este porcentaje se eleva al 30,14 % en el ámbito sanitario, mientras que en los servicios generales (incluidos los sociales) asciende al 17,08 % y en el sector docente no universitario se sitúa en el 9,48 %. En los entes y empresas públicas es del 5,15 %.

En las empresas privadas que prestan servicios a la Junta, el grueso de los servicios mínimos estará compuesto por una o dos personas. Así ocurrirá, por ejemplo, con la limpieza, la seguridad y el mantenimiento de las dependencias públicas. En contraste con esto, y siguiendo el mismo criterio de la última huelga general, se propone que trabajen el 93,55 % de los ocupados en áreas vitales para la salud y la vida de los ciudadanos como el teléfono de emergencias 112, puesto que de otro modo sería imposible atender las posibles urgencias con la rapidez necesaria. Algo similar ocurrirá con los integrantes del operativo de la Campaña de Vialidad Invernal.

 

Universidades y centros privados no universitarios

La otra faceta de la Junta, la de autoridad gubernativa, exige que se garantice la apertura y el mantenimiento de los centros y servicios esenciales de la enseñanza universitaria y los centros docentes privados no universitarios. Así, en las universidades públicas de Castilla y León los servicios mínimos se han fijado en el 3,24 %.

Asimismo y con carácter general, en el ámbito de la enseñanza privada no universitaria se consigna la asistencia del director académico o equivalente y un trabajador del personal de administración y servicios, para garantizar que el centro abre sus puertas. En el caso de que cuente con servicio de comedor, se establece además la presencia de un cocinero o ayudante de cocina y un empleado.

 

Transporte regular de viajeros por carretera

Paralelamente, la condición de autoridad gubernativa de la Junta hace que deba conjugar el derecho a transitar por la comunidad con el derecho a la huelga. Para ello y al igual que ocurrió el pasado 29 de marzo, las empresas concesionarias de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general deberán realizar, como servicios mínimos, el 10 % de los viajes que tengan autorizados.

En las franjas temporales que se consideran horas punta, entre las 07.00 y las 10.00 y de 18.00 a 21.00, se establece un número mínimo de expediciones. Cuando en el título concesional figure un único viaje de ida y vuelta, no habrá ninguna reducción; si hay entre uno y tres autorizados, se realizará uno de ida y vuelta; en los servicios donde haya entre cuatro y siete expediciones, se harán dos de ida y vuelta, y cuando haya más de siete viajes, se realizarán tres de ida y vuelta.

En los servicios de cercanías, que son los que se prestan dentro de un radio de acción de 10 kilómetros respecto a las capitales de provincia, se realizarán el 50% de las expediciones autorizadas.

Un caso especial es el del transporte escolar, que se mantendrá en su integridad. Conviene recordar que la dispersión de la población castellana y leonesa hace necesarios numerosos desplazamientos interurbanos de alumnos de enseñanza obligatoria, que además están sujetos a una normativa específica que garantiza su seguridad. Por ello y para asegurar el derecho a la educación recogido en el artículo 27 de la Constitución, una vez más se ha decidido la prestación de la totalidad de los servicios interurbanos de transporte de alumnos en los niveles educativos obligatorios.

 

Transporte de uso especial

Respecto a las empresas titulares de autorizaciones de transporte regular de uso especial de viajeros, con carácter general no se establecen servicios mínimos. No obstante, cuando el grupo al que vayan dirigidos esté formado por personas con discapacidad física y psíquica; trabajadores de un centro de educación especial o una residencia de personas mayores; empleados de centros penitenciarios, o personal de complejos encargados de la prestación de servicios esenciales, se efectuarán las expediciones que se realicen habitualmente en domingo o festivo.

 

Servicios farmacéuticos

Por último y con el fin de garantizar a toda la población de Castilla y León el acceso permanente a los medicamentos, en las oficinas de farmacia se han marcado los servicios mínimos teniendo en cuenta las guardias que son necesarias para cubrir las distintas zonas, y en el caso de los almacenes farmacéuticos se ha establecido la apertura de uno de ellos por provincia.

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