«Aquí en Castilla y León bajamos impuestos». Así lo ha comunicado tras la reunión del Consejo de Gobierno de la Junta, el consejero portavoz, este jueves. Fernández Carriedo ha puesto sobre la mesa esta decisión autonómica en contraposición con las intenciones del Gobierno nacional de subir impuestos, ha comparado.
De este modo, ha dicho Fernández Carriedo, Castilla y León es la segunda Comunidad Autónoma, después de Madrid, con el tipo de gravamen más bajo de España.
«Ante la situación económica, era el momento de bajar impuestos y mejorar la capacidad de renta de los ciudadanos», ha argumentado el portazoz de la Junta de Castilla y León. También ha destacado el atractivo fiscal que supone, el apoyo al emprendimiento y al medio rural.
Fiscalidad favorable y diferenciada para el medio rural
- Apoyo a la natalidad: Se incrementarán las cuantías deducibles por nacimiento o adopción de hijos e hijas cuando el contribuyente resida en un municipio de menos de 5.000 habitantes. Los importes serán de 1.420 euros por el primer hijo, 2.070 euros por el segundo y 3.300 euros por el tercero y siguientes. Esto supone un incremento de más del 40 % respecto a las cuantías generales previstas en la deducción autonómica por nacimiento y/o adopción. De esta manera, Castilla y León seguirá manteniéndose como la primera Comunidad Autónoma con los importes más elevados en este aspecto.
- Apoyo al emprendimiento: Se pretende mejorar el tipo reducido aplicable en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados a la adquisición de inmuebles que se destinen a ser sede social o centro de trabajo en el medio rural cuando esta adquisición esté vinculada a la creación de empleo. Desde la entrada en vigor de la Ley, el tipo impositivo reducido en estos supuestos se reducirá del 3 % aprobado en el 2021 al 2 %, lo que supone una mejora sustancial respecto al tipo general del 8 % o del incrementado del 10 %. Esta medida de apoyo al emprendimiento rural permitirá atraer y mantener negocios y empresas al medio rural.
- Apoyo a la continuidad de la actividad agraria y al relevo intergeneracional: Como medida de apoyo al sector agrario en el medio rural y para facilitar y estimular la continuidad de la actividad agraria y el relevo intergeneracional, desde la Junta se reducirá de forma significativa la tributación por el cambio de titularidad de explotaciones agrarias. Así, se aprueba en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados un tipo reducido del 4 % aplicable a la transmisión de explotaciones agrarias para aquellas personas que ejerzan la agricultura profesional y cumplan los requisitos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias. Esto supondrá una mejora sustancial respecto al tipo general del 8 % o del incrementado del 10 %. Además, como medida de impulso y refuerzo a la actividad agraria en el medio rural, también se aprueba una bonificación del 100 % de la cuota para los arrendamientos de fincas rústicas, de forma que se equipare su tributación a la de los arrendamientos de inmuebles urbanos.
- Apoyo al sector cinegético: Para impulsar las actividades de caza y pesca como motor de desarrollo económico en las zonas rurales, se pone en marcha una bonificación del 100 % a la tasa general por licencias de caza y pesca, así como a la específica de caza con galgo desde la entrada en vigor de la ley y durante el ejercicio 2023.
Tasas de la Comunidad
En el ámbito de las tasas de la Comunidad, a través del proyecto de Ley de Rebajas Tributarias en Castilla y León se aprueban otras medidas:
- Bonificación de la tasa en materia de transporte por carretera y por la prestación de servicios veterinarios: Se aprueba una bonificación del 100 % de las tasas en materia de transporte por carretera y por la prestación de servicios veterinarios, desde la entrada en vigor de la ley y durante tres meses.
- Exención temporal de la tasa por acreditación de competencias profesionales: Como medida de apoyo a los trabajadores, favorecer su formación continua y eliminar impedimentos económicos y administrativos, se suprime temporalmente la tasa por participación en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
- Exención temporal de la tasa por expedición de certificados de profesionalidad: Para favorecer la inserción en el mercado laboral o una mayor cualificación laboral, principalmente en personas desempleadas con baja cualificación laboral, se suprime temporalmente la tasa por expedición por certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.
- Rebaja de las cuotas y simplificación de los tramos de valor de la inversión de las tasas en materia de industria, por inscripción de establecimientos industriales y control de industrias: Para dinamizar la actividad industrial y apuntalar el crecimiento económico se rebajan las cuotas por inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones y la simplificación de los tramos de aplicación de las mismas, en función del valor de la inversión en maquinaria e instalaciones de las anteriores. También se rebajan las cuotas por las actividades de control relacionadas con los establecimientos industriales, como el traslado de instalaciones, la sustitución de maquinaria o cambios de titularidad, entre otras.
- Congelación de tasas: Se prorroga un año más la congelación del importe de las tasas exigibles en la Comunidad, iniciada en el año 2014, asumiendo la Comunidad el coste de la inflación.
- Supresión del Impuesto autonómico sobre la eliminación de residuos en vertederos: al haber aprobado el Estado el Impuesto sobre la depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos se elimina este impuesto dada la prohibición de gravar un mismo hecho imponible por el Estado y las Comunidades Autónomas.
- Modificación ayudas en el ámbito familiar: Con ocasión de la creación de nuevas ayudas y/o prestaciones públicas de carácter anual por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por nacimiento y/o adopción y por cuidado de hijos e hijas o conciliación, se modifica el artículo que regula las normas comunes aplicables a las deducciones autonómicas por estos conceptos, para establecer el régimen de incompatibilidades con ayudas y/o prestaciones públicas. Se pretende beneficiar a los contribuyentes con rentas más bajas, anticipando el importe vía ayuda y se prevé un régimen transitorio para los contribuyentes que generen el derecho en este ejercicio 2022, así como para aquellos que lo generaron en alguno de los tres ejercicios anteriores.