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Este jueves, 18 de mayo, finaliza el plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas y municipales que se celebrarán el 28 de mayo.

Los electores que decidan votar por correo deben solicitar el certificado de su inscripción en el Censo Electoral, cuya obtención es “requisito imprescindible” para poder emitir el voto por correspondencia. Se puede reclamar por vía telemática a través de la web www.correos.es o en cualquier oficina de Correos de España, en su horario habitual.

En el modo telemático, los interesados deben acreditar su identidad mediante firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).

Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.

Una vez recibida la documentación electoral, el depósito del voto se podrá realizar en cualquier oficina de Correos, en su horario de apertura habitual, hasta el día 24 de mayo.

Correos señaló en un comunicado, recogido por Ical, que “está poniendo todos los recursos tecnológicos, logísticos y humanos necesarios para garantizar el cumplimiento de los compromisos que le son encomendados en los procesos electorales”.