Con la condición de no cometer ningún delito y someterse a un tratamiento de deshabituación en el CAID de Móstoles, la Audiencia Provincial de Segovia ha acordado la suspensión de la pena de cárcel a un hombre de nacionalidad colombiana. Le esperaban tres años de prisión por un delito contra la salud pública.
La sentencia le considera autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas ya que en febrero de 2022, fue interceptado por la Guardia Civil en el kilómetro 70 de la AP-6. Iba en el asiento del copiloto y al ver el control de la Guardia Civil, tiró por la ventanilla una bolsita que contenía 49,82 gramos de cocaína, con una riqueza del 13,10 por ciento, sustancia que destinaba a su entrega y reparto entre varias personas en una fiesta.
Delito sexual a una menor
Por otro lado, la Audiencia Provincial de Segovia acaba de condenar a un hombre por un delito de abuso sexual a dos años de prisión y por responsabilidad civil deberá indemnizar a la víctima con 1.000 euros por los daños morales ocasionados. En la misma sentencia, se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de tres años condicionado a la no comisión de delito durante el tiempo de la condena y al abono de la responsabilidad en el tiempo ofrecido de diez meses a razón de 100 euros mensuales.
Las actuaciones recayeron en el Juzgado de Instrucción de Sepúlveda como diligencias previas y fueron remitidas a la Audiencia y se convocó juicio oral. Según el auto, se consideraron hechos probados por ambas partes que el acusado, de nacionalidad colombiana, es suegro de la hermana mayor de la víctima que, en el momento de los hechos contaba con 11 años de edad.
Ambos se encontraban en el domicilio del acusado quien “con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, la abrazó, y sin emplear fuerza ni intimidación alguna, la tocó por encima de la ropa, los pechos y la vagina, tras esto, la menor salió rápidamente de la cocina, sin que el acusado se lo impidiera”. Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito de abusos sexuales del artículo 183.1 del Código Penal.