Un camarero es condenado por apuñalar a un cliente por fumar

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó la condena de siete años de cárcel de la Audiencia Provincial de Segovia a un camarero, de nacionalidad dominicana, por apuñalar a un cliente con el que discutió por fumar, al considerarle culpable de un delito de homicidio en grado de tentativa. El auto también impuso al condenado indemnizar a la víctima con las cantidades de 1.512,54 euros por lesiones y de 34.242 euros por secuelas.

En la vista oral y la posterior sentencia, los magistrados de la Audiencia Provincial de Segovia consideraron probados los hechos ocurridos en la madrugada del 14 de marzo de 2018, en el bar ‘Exotic’, en la Plaza de la Tierra de Segovia capital. Según este relato, la víctima y un amigo discutieron con el camarero acusado y otra persona, entrando después en el local donde intentó encender un cigarrillo, acción que fue recriminada por el camarero.

Los dos implicados salieron a la calle “con ánimo de proseguir con la discusión y pasando de las palabras a las manos”, con agresiones mutuas, “cayendo ambos al suelo”, cuando el acusado sacó un cuchillo de unos 15 centímetros de hoja que “llevaba entre sus ropas”.

Para los magistrados, queda probado que sacó el cuchillo para agredir a a la víctima a la que causó dos heridas “una primera en el costado y otra seguida en el muslo”, por lo que “hace muy difícil de entender” que la primera herida fuera causada “ accidentalmente” y la segunda “intencionadamente”. Según el auto, el cuchillo “fue accionado” para penetrar y salir del cuerpo, “con fuerza según dictaminaron los forenses” y siguió con el arma blanca en la mano, un acto en el que “no hay reparo en admitir como voluntario”.

La Audiencia de Segovia le condenó por considerar que los hechos son “constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa”, al salir al exterior armado y tras la agresión “el acusado abandonó a su víctima y se dirigió al bar donde entrega el cuchillo a una cliente”, a la que “da instrucciones de lo que tiene que decir y se marcha”, lo que pone de manifiesto que es “consciente de la gravedad de lo realizado”, que la acción que “realizó era mortal y era conocedor de ello”.

La sentencia del TSJCyL puede ser recurrida en casación que puede presentarse ante la Sala de lo Civil y de lo Penal o ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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