HOSTELERIA

Este régimen afectará a las localidades de Burgos, Medina de Pomar, Briviesca y Miranda de Ebro (Burgos); Palencia, Cervera de Pisuerga, Aguilar de Campóo, Villamuriel de Cerrato y Venta de Baños (Palencia); Villablino y La Pola de Gordón (León); Villamayor, Santa Marta de Tormes y Carbajosa de la Sagrada (Salamanca); Segovia, Riaza y El Espinar (Segovia); Soria y Burgo de Osma (Soria); y Valladolid y Tudela de Duero (Valladolid), términos municipales en los que los indicadores epidemiológicos y asistenciales conducen a la adopción de estas medidas excepcionales para la contención de la transmisión comunitaria del coronavirus SARS-CoV-2.

El Acuerdo tendrá vigencia, una vez sea publicado en el BOCyL, a partir de las 00 horas del día 6 de abril, por un período que inicialmente se extiende durante catorce días, hasta el 19 del mismo mes inclusive; no obstante, la Junta actualizará cada siete días el anexo de términos municipales afectados.

Asimismo la Autoridad sanitaria autonómica realizará una labor de seguimiento y de evaluación continua de los indicadores sanitarios, sociales y de movilidad para valorar la adecuación de las medidas a la situación en cada momento, pudiendo mantener, modificar o levantar el régimen preventivo adoptado en cada uno de los municipios involucrados.

Las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional que se implementarán a partir del 6 de abril en los 21 municipios castellanos y leoneses indicados son las siguientes:

  • Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, con las siguientes excepciones a dicha suspensión:
    • Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
    • Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio de que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
    • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
    • Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
    • Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
  • Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

Además de este régimen agravado, en estos 21 municipios se mantienen las medidas preventivas ordinarias correspondientes al nivel 4 de alerta sanitaria por la pandemia en Castilla y León, en el que se halla la totalidad de la Comunidad autónoma y que se recogen en el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

También serán de aplicación las medidas y recomendaciones específicas recogidas tanto en el Acuerdo 30/2021 del Gobierno castellano y leonés como en el Acuerdo 9/2021, de la Presidencia de la Junta, a través de las que se implementan en la Comunidad de Castilla y León las decisiones aprobadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para la contención de contagios de la COVID-19, vigentes hasta el 9 de abril.