La Audiencia Provincial de Segovia considera que los tipos aplicados por Caja Segovia, actualmente Bankia, pactados con diferentes clientes para calcular la “cláusula suelo” de sus hipotecas entre 2004 y 2008 “no son abusivos sino equilibrados al momento y situación”.

Una sentencia da marcha atrás a la decisión del Juzgado de lo Mercantil de Segovia con fecha 21 de septiembre que estimó la demanda interpuesta por varias personas contra Caja Segovia declarando la nulidad de la cláusula que establece como límite mínimo del tipo de interés variable pactado contenida en los contratos de préstamo suscritos por las partes y condenó a la demandada a eliminar dicha cláusula de los contratos.

La decisión de la Audiencia Provincial considera que no puede concluirse que exista un déficit de información que pudiese dificultar la prestación del consentimiento de los actores y provocar el desconocimiento del significado real de las cláusulas. Asimismo apunta que, aunque no se destaque como específica, la cláusula suelo sí se hace en negrilla con los tipos de interés que debían operar a lo largo de la vida del préstamo “lo que sin duda permitía fijarse en el tipo de interés que como mínimo, cláusula suelo, debería abonar siempre el prestatario”.

En el texto, la Sala añade que “para cualquier persona, aún sin conocimientos especializados en el sector financiero, es sabido que el interés es el precio que cobra el banco por el capital prestado por lo que es difícilmente imaginable que nadie firme un préstamo sin comprobar ese elemento esencial del contrato”. En este sentido añade que en los contratos, los intereses se determinan de manera “muy sencilla, comprensible para cualquiera, fijándose en todos un interés fijo durante doce meses, un interés variable con un interés diferencial en todos los casos no superior al 0,90 por ciento y un interés mínimo”.

Además de negar que se omitiesen las advertencias de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 puesto que aparecen en la mayor parte de las escrituras públicas y en alguna de las ofertas vinculantes, la Audiencia Provincial niega la existencia de ninguna prueba en las actuaciones sobre los conocimientos de la previsiblidad de la entidad bancaria en la bajada de los tipos. Además, añade “que una cláusula esté predispuesta no equivale a que sea impuesta y como bien destaca la parte recurrente constituye un sólido indicio de que en los supuestos analizados sí se produjo esa negociación”.

Por otro lado recuerda que las cláusulas suelo no constituyen por sí mismas una práctica ilegal puesto que estaban autorizadas por la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 y que podían establecerse por estar permitidas legalmente y ser fruto de la autonomía de la voluntad de las partes. Para la Audiencia Provincial “no existe ninguna prueba” que la cláusula suelo fuese una cláusula establecida exclusivamente en beneficio de la entidad financiera y que perjudicase solo al cliente, ni que la entidad financiera conociese la tendencia desproporcionadamente bajista de la evolución de los tipos y ocultase esa información en exclusivo beneficio propio.

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