El Consejo de Cuentas de Castilla y León desvela irregularidades en el contrato del proyecto de ejecución del Campus María Zambrano de la Universidad en Valladolid en Segovia que fue adjudicado en febrero de 2009 por 14.648.594,07 euros, por la Consejería de Cultura. En el informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2009, el órgano detecta varias irregularidades referidas a los requisitos mínimos de solvencia, criterios de adjudicación, publicación de la licitación, así como otros aspectos relacionados con modificaciones del contrato y la recepción de las obras.

Por lo que se refiere al inicio del expediente, no se considera suficientemente justificada la elección de los criterios de adjudicación conforme al artículo 93.4 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) , que señala que en el expediente se justificará adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.

En relación al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, establecido en la LCSP y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), se observó además que en cuanto a los requisitos mínimos de solvencia que deben acreditar los empresarios en la licitación se incumple el artículo 51.2 de la LCSP al exigir la clasificación pero no establecer los requisitos mínimos para acreditar la solvencia profesional o técnica a los empresarios extranjeros a los que no es exigible esa clasificación.

En los Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) del expediente se incluyen criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas automáticas que, al no estar desarrollados de forma detallada, no permiten valorar las ofertas sin incluir aspectos no previstos en los pliegos. Esto incumple el detalle que para los criterios de adjudicación se exige en el párrafo primero del apartado segundo del artículo 134 de la LCSP e impide que los licitadores conozcan previamente cómo van a ser valoradas sus proposiciones. En concreto, el informe se refiere al mantenimiento del edificio mediante procedimiento abierto.

Respecto a la adjudicación del contrato, el Consejo de Cuentas, señala que no se ha dejado constancia de la publicación de la licitación en el perfil del contratante, en el expediente por lo que no se justifica el cumplimiento del artículo 126.4 de la LCSP. Además, en el contrato del campus segoviano se tramitó un modificado basándose en la entrada en vigor del nuevo plan de estudios por el Real Decreto 1393/2007 de 9 de octubre, anterior a la fecha de inicio del expediente, en la gestión de residuos de las demoliciones y en defectos en el estudio geotécnico, “causas que ni son nuevas ni imprevistas, por lo que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 202 de la LCSP”.

Para finalizar, se solicitó una prorroga, de un mes y tres semanas, cuatro días antes de la finalización del plazo de ejecución del contrato, por lo que se incumple con los requisitos exigidos para su petición en el artículo 100.1 del RGLCAP; y el acto formal de recepción o conformidad del cumplimiento del contrato se produce fuera del plazo establecido en el artículo 205.2 de la LCSP.

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