La Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Segovia matizó hoy que la sentencia del llamado Caso Trípode, que declara “no ajustado a derecho” el contrato de concesión a la asociación ‘Trípode Cultural’ de la Muestra de Cine Europeo, no tiene «transcendencia jurídica» y manifestó «el respeto y acatamiento” del fallo, informa Ical.

A través de una nota de prensa, precisó que es un fallo sobre un contrato menor, de menos de 15.000 euros, que cuestiona el procedimiento administrativo empleado para su formalización. “Estamos únicamente ante el cuestionamiento de un procedimiento administrativo concreto, sin ninguna trascendencia jurídica”, expresó.

Además subrayó que «en materia de cultura los procedimientos no se rigen por criterios únicamente económicos, sino que se tiene en cuenta la idoneidad cultural de los proyectos”. La Concejalía de Cultura reseñó que la sentencia desestima de forma tácita uno de los principales argumentos del PP en su acusación, referido a la fragmentación ilícita del contrato, en el sentido de que era necesario un contrato plurianual al ser el festival una necesidad ‘recurrente’.

En segundo lugar, en su opinión, la elección del proyecto presentado por Trípode se resolvió atendiendo a la calidad del planteamiento presentado, y al currículo de sus componentes, que cuentan con una amplia experiencia en la organización de actividades relacionadas con el cine en sus diferentes manifestaciones.

Argumentaron que se realizó la valoración de la solvencia profesional en función del proyecto, y en comparación con otros proyectos presentados, como consta en la documentación facilitada tanto al Juzgado como al PP. “Sí que consta, pues, en nuestra opinión, una valoración acreditada de la solvencia profesional tanto de la actividad cultural como de sus responsables”, afirmaron.

En tercer lugar, en cuanto a la consideración de que no queda clara la diferenciación entre los trabajos contratados a Trípode y a Martín Maillos y a Christine Bouquin, que además eran integrantes de la asociación, “consideramos que los conceptos implicados son claramente diferentes”.

Desde el consistorio de la capital detallaron que “el contrato menor con Trípode se refería la conceptualización y dirección del Festival, tal y como se realizaba en MUCES habitualmente, labor de director ejercida en este caso por uno de los miembros de la asociación, Mariano Sosa”, mientras que “los conceptos” realizados por los otros miembros de la asociación “están claramente diferenciados”.

Conceptos que desgranaron como: coordinación general de estrategia y gestión de contenidos audiovisuales y formativos; preproducción genera; búsqueda, propuesta y acuerdos con invitados y panelistas; producción general, gestión invitados y salas, cuya realización en anteriores ediciones fue llevada a cabo por personas diferentes del director y, por consiguiente, presupuestadas aparte.

Por lo que respecta a que no consta acreditada la solvencia profesional de Trípode añadieron entienden que “tratándose de un contrato menor la acreditación de la solvencia profesional es suficiente con la documentación que acompañaba el contrato menor”.

Por último, en cuanto al extremo señalado por la sentencia de que no se ha emitido informe por parte del Secretario de la Corporación, al igual que sobre la solvencia profesional, “no se refieren tanto a este caso concreto, sino que serían extrapolables a todos los contratos menores celebrados por las entidades locales, y los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento no las comparten. “En todo caso el Ayuntamiento no tiene posibilidad de apelación, por razón de la cuantía”, concluyó el comunicado.