El Gobierno aprueba que la COVID-19 sea enfermedad profesional para los sanitarios y personal sociosanitario de forma retroactiva

Fecha:

Compartir:

El Gobierno ha aprobado este martes que la COVID-19 sea considerada enfermedad profesional para los sanitarios y el personal sociosanitario que se contagie, y que aquellos que se encontrasen en situación de jubilación y estén prestando servicio por razón de la pandemia puedan compatibilizarlo con su prestación de pensión, informa Ical.

Así lo detalló el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, tras el Consejo de Ministro que ha aprobado la medida, detallando que la consideración de la COVID-19 como enfermedad tendrá efectos retroactivos y “se extiende al personal sanitario y personal sociosanitario”, como pueden ser los celadores y otros trabajadores que “desempeñan su función en el ámbito sanitario”. Quedarán excluidas de esta condición los trabajadores que trabajen en régimen de subcontratas como puede ser, por ejemplo, el personal de limpieza.

De forma adicional indicó que el Gobierno va “a permitir que determinados trabajadores en el ámbito sanitario que ya estaban jubilados puedan compatibilizar la actividad en la situación extraordinaria del COVID como pensionistas”.

Fuentes gubernamentales indicaron a Servimedia que está prevista la aprobación de un decreto por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el que se contemple que la enfermedad provocada por el SARS-CoV2 pase a considerarse una enfermedad profesional para los trabajadores sanitarios.

Con la pandemia se aprobó que la COVID-19 fuera accidente de trabajo para el personal sanitario y sociosanitario para todas las prestaciones de la Seguridad Social, ampliando así la cobertura de estos trabajadores. En los casos de fallecimiento se consideró accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se produjera dentro de los cinco años siguientes al contagio y derivado del mismo.

Ahora pasará a ser enfermedad profesional, con lo que se tendrá en cuenta a lo largo de la vida del trabajador. La cuantía de la prestación se mantiene en el 75 por ciento de la base reguladora a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Además, no se exigen cotizaciones previas.

(Servimedia-Ical)

Publicidad

Artículos Relacionados

El turismo rural de Segovia anota un 27,3% más de viajeros en julio

El sector del turismo rural de Segovia presume de cifras. La provincia ha registrado el mayor incremento relativo...

Los agentes medioambientales de Segovia denuncian retrasos en el pago de las guardias de incendios por segundo año consecutivo

La Asociación Sindical Profesional de Agentes Medioambientales de Castilla y León (APAMCYL-USCAL) denuncia que la Consejería de Medio...

Rescatada una montañera en el pico de la Mujer Muerta

El Grupo de Rescate y Salvamento de Protección Civil ha auxiliado a una montañera que se encontraba indispuesta...

Cabezuela presenta su nuevo escudo y bandera

El Ayuntamiento de Cabezuela ha presentado oficialmente el nuevo escudo y la bandera del municipio en un acto...