El Gobierno regional ha aprobado el decreto que elimina y simplifica los trámites y documentos a presentar para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título en Castilla y León. Según la nueva normativa se permite presentar la solicitud de forma telemática y se elimina la obligación de aportar datos y documentación que ya tengan las administraciones públicas.

El decreto, según explicó el consejero de la Presidencia y portavoz, José Antonio de Santiago-Juárez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, supone la adaptación de los trámites referidos al título de familia numerosa a las disposiciones vigentes en materia de simplificación de procedimientos, Administración Electrónica y utilización de nuevas tecnologías.

Asimismo, en lo que se refiere a la documentación requerida, el solicitante no está obligado a presentar la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, el certificado de empadronamiento y la copia del documento acreditativo de discapacidad, en el supuesto de que se diera este último caso.

De esta forma, el decreto establece la posibilidad de presentar las solicitudes para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del título o su renovación de forma electrónica a través de la dirección de la sede electrónica de la Administración de Castilla y León.

El decreto regula, a través de 14 artículos, la forma y contenido de las solicitudes, la presentación, documentación requerida, periodos de vigencia, supuestos especiales, modificación de datos o la pérdida de condición de familia numerosa, entre otros aspectos.

La simplificación del procedimiento y de los requerimientos documentales se aplica también a la obtención de los carnés individuales acreditativos para cada miembro de la unidad familiar y a la emisión de duplicados.

Según la Junta, la aprobación de un nuevo decreto, que deroga al anterior vigente desde enero de 2005, está motivado por la entrada en vigor de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, donde se reconoce el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos y a no aportar los datos y documentos que obren en poder de éstas.

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