Entre los años 2002 y 2012 los combustibles estuvieron grabados por el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Hidrocarburos que fue conocido popularmente como «céntimo sanitario» y que se exigía en la mayoría de las Comunidades Autónomas, entre ellas Castilla y León, al repostar gasoil y gasolina.

Dicho impuesto fue declarado ilegal por los tribunales de la Unión Europea, por lo que ahora se puede solicitar su devolución aunque para ello es imprescindible disponer de las facturas, lo que supone un contratiempo para los particulares que no suelen guadar los recibos del repostaje. Los tickets no sirven para reclamar el céntimo sanitario pero sí las facturas y por lo tanto las estaciones de servicio deberían ofrecer la posibilidad a sus clientes de emitir esas facturas. En el caso de los autónomos y las comunidades de vecinos y sus calefacciones el procedimiento es más sencillo por la obligatoriedad de guardar las facturas. La reclamación ha de efectuarse a la agencia tributaria mediante presentación telemática en dos modalidades para el que se ha creado un modelo normalizado. La primera permite la cumplimentación en línea de todos los datos de la solicitud de devolución desde la sede electrónica de la agencia tributaria. La segunda permite importar un fichero de texto con la relación de las facturas.

Se puede solicitar devolución del impuesto pagado dentro de los cuatro años anteriores. En los impuestos pagados con anterioridad la solicitud es más lenta y es posible que la Agencia Tributaria se niegue inicialmente a efectuar el reintegro. En cualquier caso, y en el ejemplo concreto de los administradores de fincas que gestionan  las devoluciones del céntimo sanitario para las comunidades de vecinos, la resolución a la solicitud tarda un mínimo de seis meses.

Foto: un hombre reposta en una estación de servicio/Ical