Tu voto para el 20N es posible aunque vivas en el extranjero

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Los ciudadanos que residen permanentemente en el extranjero pueden solicitar la documentación hasta el 22 de octubre para ejercer su derecho a voto en las elecciones generales del próximo 20 de noviembre. Con este fin, deberán cumplimentar el impreso de solicitud que le remitirá la Oficina del Censo Electoral o descargarlo de la página del Ministerio del Interior.

El impreso tiene que estar acompañado de la fotocopia del DNI, la fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas; la certificación de nacionalidad (que expide de forma gratuita el consulado o embajada en la que esté inscrito, y la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

Habrá que remitir la documentación hasta el 22 de octubre, en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo esté inscrito en España, y una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral les enviará la documentación para votar.

Los envíos habrán de estar realizados en todo caso antes del 8 de noviembre. A este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.

La información electoral que envía la Oficina del Censo Electoral consiste en una hoja informativa, papeletas y sobres de votación, dos certificados de inscripción en el censo electoral, sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, sobre dirigido al Consulado o Embajada; y el impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

Para la elección de diputados, el ciudadano introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación de color blanco. Para la elección de senadores, marcará los candidatos de su elección atendiendo a las instrucciones que se recogen en la papeleta. Después meterá esta papeleta en el sobre de votación de color sepia. A continuación, introducirá en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial: Sobres de votación con las papeletas, uno de los certificados de inscripción en el censo, y la fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por la autoridad españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.

A partir de aquí, el elector puede optar a depositar el sobre con la documentación personalmente en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado. Para ello dispondrá de los días 16 a 18 de noviembre de 2011. Remitirlo por correo certificado. Habrá de hacerlo antes del 15 de noviembre de 2011.

 

Temporalmente ausentes

Los ciudadanos que estén temporalmente en el extranjero hasta el 20 de noviembre pueden también ejercer su derecho al voto en las Elecciones Generales.

Con este fin, deben inscribirse en el registro de matrícula consular como no residente y recoger su solicitud hasta el 22 de octubre en su oficina consular o descargarla en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (www.maec.es).

Tendrá que entregarla personalmente con su DNI o pasaporte en la misma oficina consular.

Después, recibirá la documentación en su domicilio del extranjero y tendrá hasta el 16 de noviembre para enviar gratuitamente su voto por correo certificado.

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