La Junta de Castilla y León, reunida hoy en Consejo de Gobierno, ha acordado el mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para el territorio de la Comunidad, aprobadas por la Administración autonómica mediante su anterior Acuerdo 78/2020, vigente hasta la medianoche de hoy. Igualmente se ha acordado mantener el cierre perimetral de la Comunidad que vencía el próximo lunes y se extenderá hasta el 3 de diciembre.

La prórroga de las medidas preventivas entrará en vigor a las 00 horas de mañana, 20 de noviembre y extenderá la vigencia de su eficacia hasta las 23,59 h del próximo 3 de diciembre, siendo las actuaciones adoptadas objeto de seguimiento y evaluación continuas, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores asistenciales, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad; de esta forma, las intervenciones implementadas podrán mantenidas, modificadas o levantadas de acuerdo con ese seguimiento.

Por esta razón, la Junta de Castilla y León ha anunciado su intención de abrir un diálogo con los sectores afectados por estas restricciones como son la hostelería, el comercio o los centros deportivos para establecer posibles medidas de relajación siempre vinculadas a la bajada de la incidencia del coronavirus.

De igual manera, en la reunión del Consejo Interterritorial de Salud celebrada ayer con el ministro de Sanidad, Salvador Illa, la Junta de Castilla y León planteó la necesidad de que todas las medidas de prevención frente a la COVID-19 que se adopten para los puentes de diciembre, así como en Navidad, se hagan con criterios comunes y unidad de acción en todo el territorio nacional.

La decisión de la prórroga está justificada por el mantenimiento del riesgo sanitario pandémico por infección del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 que motivó la declaración del nivel 4 de alarma sanitaria en el territorio castellano y leonés, considerándose, a la vista de la evolución epidemiológica, la necesidad de continuidad de las medidas preventivas excepcionales para la contención de la COVID-19 vigentes.

Esas medidas prorrogadas para el conjunto de la Comunidad de Castilla y León son las siguientes:

1.- Suspensión de la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales definidos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las siguientes excepciones:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías y  sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
  • Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.

No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales; también deberán estar cerradas zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.

2.- Asimismo se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables.