El Ayuntamiento contempla multas de 750 euros para regular la convivencia en El Espinar.
El consistorio segoviano ha establecido un rango de sanciones para las conductas incívicas relacionadas con la protección de bienes y espacios de servicio o uso público.
El objetivo es “preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo». Un espacio «en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás”.
En la Ordenanza recién aprobada el Ayuntamiento de El Espinar reconoce el derecho de los ciudadanos“al buen funcionamiento de los servicios públicos”.
No obstante, también recoge el deber de los ciudadanos a “respetar las normas de conducta y convivencia previstas en la presente Ordenanza”.
Grafitti, pintadas y otras expresiones gráficas
“Con el fin de proteger el paisaje urbano y evitar la degradación arquitectónica, así como contribuir al embellecimiento de nuestra localidad, se prohíbe la realización de cualquier tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo».
Añade que la prohibición, en este sentido, es relativa a «cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares)».
Y también incluye «el rayado de la superficie, sobre cualquier tipo de fachadas (exteriores, interiores, medianerías y cubiertas de edificios públicos o privados) o elementos del espacio público».
Se refiere tanto al «interior o exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos equipamientos deportivos, equipamientos en general, mobiliario urbano, árboles jardines y vías públicas en general».
«Cuando el mural artístico o el grafito se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en la vía pública, se necesitará la autorización expresa del Ayuntamiento», continúa.
«Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán para que no se produzcan, durante su celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado».
Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 750 y pueden llegar, en los casos muy graves, hasta los 3.000 euros.
Pancartas, carteles, folletos y similares
“La colocación de carteles, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal”.
“Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de octavillas, folletos o papeles de publicidad comercial» en vías y espacios públicos.
“Los propietarios de los inmuebles cuidarán de mantener limpias sus paredes y fachadas de cualquier tipo de cartel o anuncio que no esté autorizado”.
Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 750 y pueden llegar, en los casos muy graves, hasta los 3.000 euros.
Uso inadecuado del espacio público para juegos
“Se prohíbe la práctica de juegos y de competiciones deportivas masivas y espontáneas en el espacio público no destinado a estos usos». Solo se permitirá con autorización municipal.
En ese sentido, está especialmente prohibida la práctica de juegos con instrumentos u otros objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios.
Igualmente, queda prohibida «la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines, monopatines o similares fuera de las áreas destinadas a tal efecto».
Así como tampoco está permitida, añade, la utilización para realizar acrobaciasde escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de las personas discapacitadas, barandillas, bancos o pasamanos.
Las sanciones podrán llegar, en este caso, hasta los 1.500 euros.
Otros casos
El consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos no autorizados será multado con hasta 750 euros.
La realización de necesidades fisiológicas con hasta 1.500 euros.
También con hasta 750 euros la manipulación de papeleras y contenedores, moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos, o vaciar su contenido en el suelo.
Se sancionarán con hasta 1.500 euros las conductas relacionadas con los animales de compañía.
Las que tengan que ver con contaminación acústica serán multadas con hasta 750 euros.
Agentes sancionadores
“Los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de El Espinar podrán realizar funciones de vigilancia de esta Ordenanza», indica la normativa.
Y, también, pueden «pedir a los miembros de Policía Local que ejerzan las funciones de agentes de la autoridad que tienen reconocidas por el ordenamiento jurídico”.
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