Todos los establecimientos españoles están obligados, a partir de hoy, a aceptar pagos en dinero en efectivo con la entrada en vigor de la reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, incluida en el Real Decreto-Ley 24/2021.

De este modo, se ha garantizado el derecho de los consumidores a poder elegir libremente la forma de pago más conveniente en base a sus preferencias y situación personal.

En concreto, será motivo de sanción la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago, dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

“Con esta normativa, que nace con el objetivo de asegurar la protección de los colectivos o consumidores vulnerables, queda garantizado el uso del efectivo, como un elemento fundamental para blindar sus derechos”, afirmó la directora general de Consumo, Bibiana Medialdea, durante su reciente participación en la jornada ‘El acceso al efectivo, un derecho universal y barrera frente a la exclusión financiera’, organizada por la Plataforma Denaria, asociación para la defensa del efectivo.

Medialdea destacó, además, que el derecho al efectivo incluye dos ejes de trabajo: tanto la posibilidad de usar este método de pago, como la capacidad de poder acceder al mismo.

Precisamente, según los datos la ‘Encuesta sobre la necesidad de permanencia del dinero efectivo’, encargada por la misma plataforma a GAD3, el 90 por ciento de los españoles se muestra claramente contrario a la sustitución del efectivo por otros métodos de pago y hasta un 87 por ciento considera que debe garantizarse al consumidor el pago en efectivo.

Esta reforma entra en vigor en nuestro país coincidiendo con la valoración por parte de la Comisión Europea de expedientar a España por los límites a los pagos en efectivo establecidos en la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que impulsó el Ministerio de Hacienda.

Según esta normativa, vigente desde el pasado mes de julio, no se pueden realizar pagos en efectivo de más de 1.000 euros en el supuesto de operaciones en el que interviene un empresario o profesional. Un tope “desproporcionado” a juicio del Banco Central Europeo, que emitió un dictamen a este respecto el pasado 15 de marzo.