Los autónomos de Castilla y León ya pueden acogerse a la tarifa plana financiada por la Junta

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La Junta de Castilla y León abrió hoy lunes el primer plazo de solicitud para que los trabajadores por cuenta propia puedan solicitar la extensión de la tarifa plana durante un periodo de seis meses. De este modo, los autónomos de Castilla y León que se hayan beneficiado de la tarifa plana estatal, es decir, de la cuota reducida de cotización a la seguridad, podrán prolongar esa reducción y beneficiarse de una cuota reducida durante un toral de 18 o de 30 meses, informa Ical.

La medida gestionada por la Consejería de Empleo e Industria, a través de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, pretende reducir la carga de gastos que suponen las cotizaciones sociales para los trabajadores por cuenta propia, facilitándoles liquidez para contribuir a paliar las consecuencias de la pandemia y a facilitar su recuperación económica.

Asimismo, la consejera de Empleo e Industria, Ana Carlota Amigo, se ha comprometido con los representantes del colectivo durante la última reunión de la Mesa del Autónomo a atender la totalidad de las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos, como ya se hizo durante la convocatoria del pasado año, de la que se han beneficiado un total de 1.659 autónomos.

A estas ayudas pueden acceder todas las personas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que hayan estado acogidos a la tarifa plana estatal a partir del 1 de julio del 2019, en el caso de que el disfrute de la reducción se haya producido durante 12 meses; y a partir del 1 de agosto del 2018, en el caso de los autónomos que se hayan beneficiado de la reducción estatal durante 24 meses.

La convocatoria de ayudas establece dos plazos de solicitud en función de la fecha de alta. El primero se inicia hoy y finaliza el próximo 28 de mayo, para las altas producidas del 1 de julio de 2019 al 31 de marzo de 2020, ambas inclusive, en el caso de los autónomos acogidos al disfrute de la reducción durante 12 meses. Del mismo modo, deberán presentar su solicitud durante este primer plazo, los autónomos que haya causado alta entre el 1 de agosto de 2018 y el 31 de marzo de 2019, ambas inclusive, en el caso de que el disfrute de la reducción haya tenido una duración de 24 meses.

El segundo plazo de solicitud se establece entre el 21 de junio y el 9 de julio de 2021. Durante este periodo deberán presentar su solicitud los autónomos que hayan causado alta entre el 1 de abril de 2020 y el 1 de junio de 2020, ambas inclusive, cuando el disfrute de la reducción haya tenido una duración de 12 meses. Igualmente, deberán acogerse a este segundo plazo de solicitud, los trabajadores por cuenta propia que se hayan dado de alta ente el 1 de abril de 2019 y el 1 de junio de 2019, ambas inclusive, en los casos en los que el disfrute de la reducción se haya producido durante 24 meses.

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