El nuevo sistema de cotizaciones de los trabajadores autónomos entra en vigor este 1 de enero con cuotas a la Seguridad Social que oscilarán en 2023 entre los 230 y los 500 euros en función de los rendimientos de su actividad, calculados a partir de los ingresos y gastos.

Tras seis meses de negociación, el pasado mes de julio el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones alcanzó un acuerdo con los sindicatos, la patronal y las tres principales asociaciones de autónomos (UPTA, ATA y Uatae). Se daba así cumplimiento a una de las recomendaciones del Pacto de Toledo y a uno de los hitos del Estado español con la Unión Europea en el marco de la recepción de los fondos europeos de reconstrucción.

El objetivo era establecer un sistema de cotizaciones de autónomos que fijara cotizaciones diferentes en función de los ingresos reales de los trabajadores por cuenta propia. A tal fin, se implantan 15 tramos de ingresos con diferentes cuotas, que se irán desplegando entre 2023 y 2025, momento en que el Gobierno de turno, en el marco del diálogo social, negociará la evolución del sistema que debe estar plenamente en funcionamiento en 2032.

En líneas generales, los autónomos con rendimientos por debajo de 1.300 euros al mes verán como su cuota se irá reduciendo, mientras aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos beneficios rebasen los 1.700 euros notarán un progresivo encarecimiento de la misma. Entre los 1.300 y los 1.700 euros de ingresos reales la cuota permanecerá estable en los 294 euros entre este nuevo año y 2025.

Así, cuando en 2025 esta primera fase del nuevo sistema haya entrado plenamente en funcionamiento, los autónomos en el tramo más bajo de ingresos (670 euros) pagarán 200 euros a la Seguridad Social, mientras que los situados en el tramo superior (más de 6.000 euros) abonarán 590 euros.

Por el momento, para 2023, los que declaren rendimientos por debajo de 670 euros al mes harán frente a una cotización de 230 euros; los que ganen entre 670 y 900 euros al mes pagarán 260 euros; entre 900 y 1.166, 275 euros; entre 1.166 y 1.300, 291 euros; entre 1.300 y 1.500, 294 euros, y entre 1.500 y 1.700 euros también pagarán 294 euros.

Por su parte, entre 1.700 y 1850 euros de ganancias, abonarán 310 euros; entre 1.850 y 2.030, 315 euros; entre 2.030 y 2.330, 320 euros; entre 2.330 y 2.760, 330 euros; entre 2.760 y 3.190, 350 euros; entre 3.190 y 3.620, 370 euros; entre 3.620 y 4.050, 400 euros; entre 4.050 y 6.000, 420 euros, y, por último, los que ganen más de 6.000 euros pagarán 500 euros de cuota en 2023.

Funcionamiento

Los autónomos tendrán que hacer una estimación de cuántos rendimientos netos creen que van a obtener en el conjunto del año, pero podrán cambiar de tramo cada dos meses, hasta un máximo de seis en el conjunto del ejercicio. Si en el global de año pagan menos de lo que les corresponde, tendrán que aportar posteriormente la diferencia. Por el contrario, si abonan más cuotas de las que deben afrontar, la Seguridad Social les devolverá la diferencia.

Los rendimientos netos se calcularán contando los ingresos y restándoles los gastos deducibles a efectos del pago de IRPF. Por ejemplo, salarios o suministros de un local. Sobre la cantidad resultante, se aplicará adicionalmente una deducción de gastos genéricos del siete por ciento en concepto de gastos de difícil justificación. Esta cuantía será del tres por ciento para los autónomos societarios.

En resumen, según explicó el ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, con el nuevo sistema uno de cada dos autónomos tendrá acceso a una cuota más baja que la vigente hasta 2022 y tres de cada cuatro podrán pagar una cantidad igual que la actual o menor.

‘Tarifa Plana’

En cuanto a la ‘tarifa plana’ para favorecer el emprendimiento pasará a denominarse ‘cuota reducida por inicio de actividad’ y subirá de los 60 euros hasta los 80 euros al mes de cotización. Además, pasados los 12 primeros meses, solo podrán mantener este beneficio aquellos trabajadores por cuenta propia que declaren ingresos que no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Finalmente, en lo referido a la protección social, se amplían las modalidades de la prestación por cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como una interrupción parcial de la actividad, y se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED establecido en la reforma laboral, inspirado en las medidas extraordinarias para hacer frente a los efectos sociales y económicos de la pandemia de COVID-19