La Junta pide al Gobierno la declaración de Zona Afectada Gravemente a Segovia

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La Junta pide al Gobierno la declaración de Zona Gravemente Afectada por una Emergencia de Protección Civil a las provincias afectadas por la borrasca Juan. Es decir, Segovia, Ávila, Salamanca, Soria y Valladolid.

  – Diputación pide al Gobierno la declaración de Zona Afectada Gravemente para estos pueblos – 

La Junta argumenta que el pasado 18 de enero, la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León declaró la alerta por la previsión de fenómenos meteorológicos adversos en toda la Comunidad.

Tal declaración, explica, «estaba motivada por la entrada de la borrasca Juan». Junto a la nieve, llegaron precipitaciones intensas en forma de lluvia, que dieron lugar a episodios de avenidas en los cauces en los siguientes días.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias declaraba el fin de la alerta el día 22 de enero. En ese corto periodo de tiempo, las intensas nevadas y las fuertes precipitaciones provocaron «desbordamientos e inundaciones que derivaron en importantes daños materiales en las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia, Soria y Valladolid».

«Es evidente que la CHD ha cometido errores»

Para el portavoz de la Junta de Castilla y León, «es evidente que la CHD ha cometido errores» en la gestión de esta emergencia. Así lo ha declarado tras el Consejo de Gobierno de este jueves, a preguntas de Segoviaudaz.es.

Carlos Fernández Carriedo ha apuntado a errores de información, desembalses, limpieza y gestión de las propias riberas, por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero.

«Circunstancias de catástrofe»

En opinión de la Junta, «concurre en estas provincias la circunstancia de catástrofe definida en el artículo 2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, como una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad».

Esta ley prevé que, cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, se aplicarán las medidas recogidas en su capítulo V, previa declaración de la misma de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 23. Según el apartado 1 de este artículo, la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas.

A su vez, el artículo 24 del citado texto legal recoge la relación de medidas que podrán adoptarse cuando se produzca la mencionada declaración, en los términos que apruebe el Consejo de ministros.

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