La Junta concederá ayudas a autónomos para que el colectivo disfrute de reducciones de las cuotas tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, durante seis meses adicionales. En el caso de trabajadores por cuenta propia agrarios, la subvención tendrá en cuenta únicamente las contingencias comunes.

Las subvenciones reguladas en la orden, publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl), tienen por objeto el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a quienes se hayan estado acogidos a los ‘Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo’ de los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes y contingencias profesionales, abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias de esta orden, durante seis meses tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses.

La cuantía de la subvención permitirá a la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma mantener, durante los seis meses subvencionables, la cuota reducida de la que disfrutó durante los 12 o 24 meses de la reducción de la cuantía de cotización si hubiera cotizado por la base mínima establecida con carácter general.