La Agencia Tributaria ya ha comenzado el envío de borradores del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas 2009 (IRPF 2009) y abre el plazo para modificarlos y confirmarlos. Los contribuyentes que no hubieran solicitado el borrador en la Renta del año pasado también podrán solicitarlo a partir de hoy mismo. Para aquellos contribuyentes que lo indicaron a través de la casilla de petición en la declaración del IRPF o confirmando el borrador, la solicitud quedó registrada y se les enviará el borrador o los datos fiscales a su domicilio sin necesidad de que repitan la petición. Ya hay 16,5 millones de solicitantes de borrador. El plazo de solicitud del borrador del IRPF o de los datos fiscales acaba el 23 de junio.

El contribuyente, una vez que reciba el borrador, debe revisarlo para completarlo o modificarlo, si es necesario, antes de confirmarlo. La confirmación del borrador supone la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El plazo de confirmación de borrador concluye el 30 de junio (último día de Campaña de Renta), salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, en cuyo caso, el plazo acaba el 25 de junio.

 

¿Quiénes pueden solicitar el borrador?

Pueden solicitar el borrador del IRPF todos los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la ley para recibirlo: los que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.

Si el contribuyente que lo solicita reúne estas condiciones, la Agencia Tributaria le enviará el borrador de declaración y los datos fiscales con los que se ha calculado; si no se le puede enviar el borrador, siempre recibirá los datos fiscales.

 

¿Cómo se pide el borrador del IRPF?

Hay que facilitar el NIF y la casilla 698 (cuota íntegra, parte estatal) de la declaración de Renta 2008 (declaración presentada el año pasado). Hasta el 23 de junio.

Por Internet (www.agenciatributaria.es)

Por teléfono, en el 901 12 12 24 (es un teléfono de servicio automático que funciona las 24 horas del día) o en el 901 200 345 (de lunes a viernes, de 9 a 21 horas)

 

¿Cómo se obtiene?

A través de la página web con certificado digital, DNI electrónico o el número de referencia del borrador. Es posible suscribirse al servicio de alertas para que la Agencia Tributaria le envíe por SMS el número de referencia del borrador y lo vea por Internet.

Por correo en el domicilio del contribuyente. Los contribuyentes que hayan cambiado de domicilio deben comunicarlo a la Agencia Tributaria por Internet, por teléfono (901 200 345), en las oficinas de la Agencia Tributaria o con el modelo 030 que puede obtenerse en la página web o en las oficinas de la Agencia Tributaria. Los empresarios o profesionales pueden comunicarlo con el modelo 036.

Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente, excepto si éste lo solicitó por Internet con DNI electrónico o certificado digital, en cuyo caso accederá al mismo a través del ordenador. En el caso de que no le corresponda el borrador, la Agencia Tributaria siempre le remitirá los datos fiscales para ayudarle en la confección de su declaración.

Una vez que se reciba el borrador hace falta revisarlo. Otro año más se ha indicado en las cartas que acompañan al borrador algunas de las circunstancias que pueden no recogerse en el borrador para que el contribuyente las tenga en cuenta a la hora de revisarlo. Las que pueden ser más habituales son: cuotas sindicales, circunstancias personales y familiares y temas relacionados con la vivienda (referencia catastral, adquisición, alquiler y cuenta vivienda).

 

Cómo modificar el borrador de Renta

 

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