El Consejo de Gobierno de la Junta aprobó el proyecto de Ley del Derecho a la Vivienda de Castilla y León que a través de un texto “completo y coherente” coordinará las diferentes normativas y dotará de “mayor seguridad jurídica” a los ciudadanos, según explicó el consejero de Fomento, Antonio Silván, que compareció al término de la reunión de consejeros.

Entre las novedades de esta nueva norma está la de la lucha contra el fraude, con sanciones a los promotores de hasta 90.000 euros, así como la obligación de que aquellos municipios de más de 20.000 habitantes elaboren un plan de vivienda. Se trata de una ley “necesaria” para actualizar y ordenar la legislación, articular competencias recurrentes, coordinar la normativa relacionada y alcanzar un mercado inmobiliario ágil y transparente con reglas para los promotores y derechos para los compradores y arrendatarios. El proyecto de Ley será remitido a las Cortes para su tramitación y posterior aprobación.

Silván recordó que esta Ley es una prioridad del Gobierno de Castilla y León, y garantiza los derechos y deberes de las personas y familias, la igualdad en el derecho a la vivienda protegida, la protección de los ciudadanos en la adquisición y arrendamiento de vivienda, la calidad, habitabilidad y accesibilidad, con especial atención a los colectivos más necesitados, así como la transparencia en la edificación y promoción de viviendas, protección medioambiental y garantías sostenibles.

El texto normativo se estructura en una exposición de motivos, nueve títulos (preliminar y ocho títulos), 108 artículos, tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro disposiciones finales. El Título Preliminar establece los principios generales destacando, por encima de todos, el principio de igualdad en el derecho de acceso a una vivienda protegida. En este apartado se presta especial atención a los colectivos más necesitados: jóvenes, familias, familias numerosas, monoparentales con hijos menores o mayores dependientes, familias con parto múltiple o adopción simultánea, personas con discapacidad, personas de 65 años o más, víctimas de la violencia de género, víctimas del terrorismo, emigrantes y colectivos en riesgo de exclusión social.

El Título I aborda las competencias en materia de vivienda y la coordinación entre las diferentes administraciones, dotando de un mayor protagonismo a las entidades locales. De esta forma, le corresponde a la Junta de Castilla y León el desarrollo de una política propia en materia de vivienda lo que incluye, entre otras facultades, el desarrollo reglamentario y aplicación de la legislación autonómica y estatal, el fomento y promoción de la construcción de viviendas protegidas y la regulación normativa. Por su parte, a las administraciones locales les corresponde ejercer sus competencias de vivienda de acuerdo a la legislación de régimen local, la legislación urbanística y la presente Ley, así como cualquier otra normativa de aplicación. El Título I también regula la planificación en materia de vivienda teniendo en el Plan de Vivienda de Castilla y León el elemento integrador de todas las actuaciones públicas.

 

Accesibilidad y sostenibilidad

El Título II regula la calidad de las viviendas y de los edificios facilitando la accesibilidad, la eficiencia energética y el desarrollo sostenible. Se establece una arquitectura bioclimática adaptándose a la realidad de cada uno de los rincones que conforman el clima tan variado de la Comunidad. Se fomentará el uso de materiales autóctonos con propiedades térmicas además de otras iniciativas que garanticen no sólo el beneficio de los propios usuarios sino también el de la sociedad en general.

En este apartado se regula de forma pormenorizada el Libro del Edificio que recoge toda la información técnica y jurídica de la construcción de edificios para garantizar el mantenimiento y conservación. También se establece la Inspección Técnica de los Edificios de carácter periódico.

 

Derechos de los compradores y arrendatarios

El Título III detalla los derechos de los compradores y los arrendatarios de viviendas con especial atención a aquellos que quieren comprar o alquilar una vivienda protegida. Se establece el carácter vinculante para el promotor y exigible por parte del comprador o arrendatario de las características y condiciones de las viviendas y sus anejos ofrecidas en la publicidad. Se prima la transparencia, la información veraz, objetiva y suficiente que los promotores o los propietarios de viviendas deben facilitar a los compradores o arrendatarios, exigiéndose un plus de información en el caso de que sea vivienda protegida.

El Título IV regula el régimen de las viviendas protegidas y define el concepto, el régimen de uso, la posibilidad del alquiler con opción de compra y la tipología de viviendas protegidas. Destaca la creación de una nueva modalidad de vivienda protegida, la vivienda protegida en el medio rural. En la construcción de estas viviendas se fomentará la utilización de materiales procedentes de la zona y la construcción de acuerdo con la edificación tradicional y con criterios de sostenibilidad y respeto al medio ambiente. Este tipo de vivienda deberá adaptarse en cuanto a sus precios, superficies, distribuciones y anejos, a las peculiaridades y actividades propias del ámbito rural.

También, se regulan el alojamiento protegido en suelo rotacional, el valor del suelo en la promoción de viviendas de protección, el plazo del régimen de protección y la prohibición de la descalificación voluntaria. Se establece también el precio máximo de venta y el precio de referencia para el alquiler, la calidad de las viviendas protegidas, la calificación provisional y la definitiva, entre otras cuestiones. Asimismo, se detallan las distintas formas de vivienda protegida, de promoción pública y de promoción privada; y se regula la figura del autopromotor y del promotor para uso propio.

También, se regula el acceso a la vivienda de protección, prevaleciendo el principio fundamental de la igualdad; se da rango legal al Registro de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León, y se regulan las prohibiciones y limitaciones y los derechos y prerrogativas de las administraciones públicas. Se regula, también, la potestad de desahucio y de imponer multas coercitivas a favor de las Administraciones Públicas.

 

Incentivos

El Título V aborda el fomento del alquiler y recoge las actuaciones que comprende el programa del mismo nombre, como la puesta en el mercado de viviendas vacías y desocupadas, y enumera los incentivos para arrendadores y arrendatarios (asesoramiento, seguro de desperfectos y de impagos para los primeros, y garantía de condiciones adecuadas, renta máxima, seguro multiriesgo y asesoramiento para los segundos).

El Título VI establece los cauces de colaboración entre los ámbitos público y privado. Cabe destacar las actuaciones de los notarios, registradores de la propiedad, los colegios profesionales, las cámaras de la propiedad urbana y las entidades financieras. El instrumento de colaboración serán los convenios.

El Título VII regula los órganos colegiados en materia de vivienda. En este sentido, cabe destacar el Consejo de Vivienda de Castilla y León como órgano consultivo que asegura la coordinación y la participación de la sociedad en la elaboración y ejecución de políticas de vivienda. También destacan las comisiones territoriales de Vivienda en las distintas provincias como órganos permanentes con funciones de deliberación y resolución en los procesos de selección de adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas, entre otras actuaciones.

El Título VIII y último es el apartado dedicado al régimen sancionador en materia de vivienda. Recoge de forma completa las infracciones y sanciones en materia de vivienda, en general y, en particular, de vivienda protegida. Se actualiza el catálogo de infracciones administrativas así como los importes de las sanciones a imponer que pueden llegar hasta los 90.000 euros en el caso de infracciones muy graves.

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