El voto por correo: no te quedes sin expresar tu opinión

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Los ciudadanos que vayan a votar por correo podrán solicitar la documentación hasta el próximo 12 de mayo. La subdelegada del Gobierno, María Teresa Rodrigo, ha explicado que “esta fórmula facilita el voto a cualquier persona que no vaya a encontrarse en la localidad en la que le corresponde votar el día de las elecciones o no que no pueda acudir personalmente a las urnas”.

Los electores tendrán que acudir personalmente y con su DNI a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo y rellenar la solicitud.

Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral, que enviará, por correo certificado al domicilio del elector. Esta es, una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a las elecciones y un sobre de votación, el certificado de inscripción en el censo, un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar, y una hoja explicativa.

Esta documentación también tendrá que ser recogida personalmente por el elector; si no estuviera en su domicilio, tendrá que acudir a recogerla a la Oficina de Correos. 

El elector introducirá la papeleta que elija en el sobre de votación y lo remitirá, junto con el certificado de inscripción en el censo en otro sobre que enviará por correo certificado hasta el día 18 de mayo.

Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales, a las que se las trasladará a las 9 de la mañana del día de la votación. También trasladará a las mesas electorales, todos los votos por correo que se reciban ese día hasta las 20 horas.

 

Residentes temporales en el extranjero

La subdelegada del Gobierno también explicó que las personas que se encuentren temporalmente en el extranjero hasta el 22 de mayo, también pueden ejercer su derecho al voto. Con este fin, deben inscribirse en el registro de matrícula consular como no residente y recoger su solicitud antes del 23 de abril en la oficina consular, o descargarla en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Estos electores deberán entregar la solicitud personalmente, con el DNI o pasaporte en su oficina consular. Recibirán la documentación oportuna en su domicilio en el extranjero y tendrán que enviar gratuitamente su voto por correo certificado hasta el 18 de mayo.

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