La educación inclusiva ha llegado hasta el TSJ de Castilla y León…

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León declara que “no es conforme a derecho” la resolución de la Dirección Provincial de Educación de Segovia, de mayo de 2018, que deniega la renuncia a Adaptaciones Curriculares Significativas (ACS) a una alumna con síndrome de Down del IES ‘Marqués de Lozoya’ de Cuéllar porque vulnera «el derecho fundamental a la educación en igualdad».

La alumna realizó los estudios de cuarto de ESO con adaptación significativa en todas las asignaturas salvo en Valores Éticos, Ciencias Aplicada y Plástica Visual y Audiovisual, por lo que no se le permitió obtener el título de graduada en Educación Secundaria Obligatoria. Los padres de la estudiante solicitaron la renuncia a estos apoyos, cuatro de forma escrita y una verbal, ésta última se acepto y de las escritas sólo se aceptó una “siendo las circunstancias de la alumna las mismas para todas las asignaturas solicitadas”.

Derecho a la Educación Inclusiva

Para el TSJ de Castilla y León, si las Adaptaciones Curriculares Significas pueden imponerse a un alumno “no deberían de ser un obstáculo para titular”. Además, argumentaron que “la no obtención del primer titulo”, que otorga el sistema educativo español a la alumna, “por razón de sus necesidades educativas especiales asociadas a su discapacidad”, pese a haber aprobado todas las asignaturas con arreglo a lo que se esperaba de ella en esta etapa obligatoria, es “discriminatorio y excluyente”.

El argumentario de los magistrados es claro al señalar que si las Adaptaciones Curriculares Significas no sirven para “conseguir los objetivos de la etapa”, se vulnera “el derecho a la obtención de la titulación” y es “de facto” una vulneración del Derecho a la Educación Inclusiva reconocida en la Convención de Naciones Unidas y en la LOE, entre otras normas.

Para el TSJCyL queda probado que la alumna quiso estudiar sin ACS tres asignaturas y solicitar la exención de Educación Física como “ajuste razonable” para tener la posibilidad de cumplir con el requiso de “alcanzar los objetivos y competencias de la etapa» y lograr el título de ESO.