La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Castilla y León desestima el recurso contencioso-electoral presentado por Cs contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Segovia, de 4 de junio de 2019, de proclamación de electos para las elecciones municipales del Ayuntamiento de Segovia, porque este acuerdo es “conforme a derecho” y proclama “la validez de la proclamación de electos impugnada” y condena en costas a la formación naranja.
Cs Segovia, en su primer escrito de alegaciones, argumentó como motivos impugnatorios un descuadre en el sumatorio de los votos, que dio lugar a una corrección de oficio por la Junta Electoral de Zona, existiendo otra discrepancia en la proclamación del electos, que fue corregida sin justificación documental, llevando a Cs a plantear “serias dudas” sobre la fiabilidad de la transcripción de votos a cada candidatura en las actas de sesión, certificación de escrutinio y posterior trasvase de la información a la aplicación del Ministerio del Interior.
Además, la formación ‘naranja’ planteó fallos de escrutinio en varias mesas electorales de la capital. En una de ellas, como ya se publicó en su día, se detectó que los votos de Ciudadanos y Centrados fueron “intercambiados”. En otra mesa, se alegaron motivos «en base a los datos electorales” sobre los resultados de Cs “en comparación con el partido Vox”, que obtuvo “un cien por cien de votos más que Ciudadanos”, siendo la única mesa, por lo que, a juicio de la formación ‘naranja’, “supone un error en la transcripción de datos realizada en las elecciones locales”
Ante estos hechos, Cs Segovia pidió, en el escrito de proposición, una prueba testifical y solicitar la repetición del proceso electoral en dos mesas electorales, “por la existencia de dudas razonables, en cuanto a la fiabilidad y veracidad del proceso”, en la primera, y por un motivo de nulidad del proceso electoral, al ocupar el segundo vocal de la Mesa el puesto 22 de la candidatura del Partido Popular a la Alcaldía de Segovia, en la segunda.
Argumentos del TSJ
En su fallo, el TSJ de Castilla y León considera que “no existe motivo alguno de reproche” en el sumatorio de los votos a candidatura y votos en blanco, que se indicó en el Acta complementaria, al ser una corrección que “podía verificarse por la Junta Electoral de Zona”, según el artículo 105.4 de la LOREG, por tratarse de “un error aritmético”, que tampoco afecta al acta de proclamación de candidatos, ni contra el acta complementaria.
El TSJ apuesta por “un pronunciamiento no de inadmisibilidad” al remarcar que, en el procedimiento electoral, el acto de votación es “totalmente independiente” del acto final de proclamación de los candidatos, por lo que hay que aislar “la validez” de la proclamación “a as eventuales invalideces del primero”.
La Sala tampoco da la razón a Ciudadanos sobre los posibles errores de escrutinio en las dos mesas electorales, después de haber practicado las pruebas solicitadas y haber escuchado a los testigos, interventores y apoderados. El TSJ remarcó que no puede aceptarse “como error material, de hecho o aritmético”, el acta de la sesión presente un resultado inesperado para la formación recurrente, al querer compararlo con lo que obtuvo la formación naranja en otras mesas.
Condena a costas
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León condenó a pagar las costas judiciales a Cs Segovia y recordó que contra esta resolución cabe interponer un recurso ordinario alguno, sin perjuicio del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional conforme al artículo 114 de la LOREG.