29N- Ya se puede solicitar el voto por correo
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Los ciudadanos que quieran ejercer su derecho al voto por correo en las Elecciones Generales del próximo domingo 29 de noviembre de 2026 ya pueden solicitarlo. El plazo para pedir el Certificado de inscripción en el Censo Electoral, requisito imprescindible para votar por correspondencia, permanecerá abierto hasta el 19 de noviembre, incluido. La solicitud puede realizarse tanto por internet como de forma presencial en cualquier oficina de Correos de España.
Cómo solicitar el voto por correo por internet
Los electores que opten por la vía telemática pueden realizar la solicitud a través de la web de Correos (www.correos.es), sin necesidad de desplazarse a una oficina. Para completar el trámite será necesario acreditar la identidad mediante firma electrónica. Entre los sistemas de identificación admitidos se encuentran los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).
Solicitud presencial en las oficinas de Correos
El voto por correo también puede solicitarse presencialmente en cualquiera de las oficinas de Correos. En este caso, el trámite debe realizarlo personalmente el elector, que tendrá que presentar el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir originales para acreditar su identidad.
Existe una excepción para las personas que, por enfermedad o discapacidad acreditada mediante certificación médica oficial, no puedan realizar personalmente la solicitud. En estos casos, otra persona podrá hacerlo en su nombre siempre que cuente con la correspondiente autorización notarial o consular.
Para facilitar el trámite y reducir los tiempos de espera, Correos dispone además de un servicio de cita previa para solicitar el voto en sus oficinas. La cita puede solicitarse a través de la aplicación, la página web de Correos o la Oficina Virtual, seleccionando la oficina, el día y la hora disponibles.
La documentación llegará a partir del 9 de noviembre
Una vez recibidas las solicitudes, Correos las entregará a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Estas serán las encargadas de enviar a los solicitantes, a partir del 9 de noviembre, la documentación necesaria para ejercer el voto.
La documentación se enviará a la dirección indicada por el elector en la solicitud, que no tiene por qué coincidir con su domicilio habitual. Por ello, quienes opten por esta modalidad deberán asegurarse de facilitar una dirección en la que puedan recibir la documentación dentro del plazo previsto.
El 25 de noviembre de 2026 será el último día para depositar el voto por correo de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre.

