El Tribunal Supremo obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pagar una pensión de viudedad a una segoviana cuyo marido falleció cuatro meses antes de obtener la separación matrimonial.

El Tribunal Supremo estima el recurso presentado por Ana Isabel V.F. contra una decisión jurídica anterior del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que no le daba la razón. La sentencia recoge que “la separación judicial es anterior a la entrada en vigor de la Ley 40 /2007”, que el matrimonio duró más de diez años, “que el tiempo transcurrido entre la separación y la muerte del causante no supera los diez años” y que existen hijos comunes del matrimonio.

Con su decisión, el Supremo casa la sentencia recurrida, anula sus pronunciamientos y, resuelve el debate planteado en suplicación; estima también el recurso de esta clase interpuesto por la actora y parte de la demanda al tiempo que reconoce el derecho de la demandante al abono de una pensión de viudedad mensual en la cuantía reglamentaria con efectos de 1 de enero de 2010. El Tribunal condena “al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de esta pensión con las revalorizaciones que procedan y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por este pronunciamiento en lo que pudiera afectar a sus competencias en orden al pago de las obligaciones de la Seguridad Social”.

De este modo termina el periplo judicial de esta segoviana que presentó una demanda el verano de 2010 solicitando la pensión de viudedad ante el Juzgado de lo Social de Segovia. Su petición fue desestimada y recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Ahora, el Tribunal Supremo le da la razón.

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