La nueva convocatoria de elecciones generales en España para el 10 de noviembre se oficializará el este martes, 24 de septiembre, con la disolución de las Cortes Generales y la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del real decreto, que firmará el rey Felipe VI. Será la cuarta convocatoria de este tipo que vive España en apenas cuatro años.
Así lo establece el artículo 99.5 de la Constitución, que explica que “si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso”.
La primera votación de investidura del jefe del Ejecutivo en funciones y líder socialista, Pedro Sánchez, se celebró el pasado 23 de julio, por lo que este lunes a las 00.00 horas ya habrá expirado el plazo de dos meses que tenía para haber logrado ser investido presidente.
Al persistir el bloqueo, el 24 de septiembre, con la publicación electoral en el BOE, quedarán convocadas las nuevas elecciones generales en España que deberán celebrarse en un plazo de 47 días, según marca la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral Central (Loreg) que se impulsó en 2016 para el supuesto de convocatoria automática de elecciones.
Para reducir la duración del proceso ante un caso de repetición electoral, la reforma de la Loreg de 2016 opta por acortar el tiempo previsto para la campaña electoral, que se limita a ocho días, en vez de los quince establecidos para los procesos ordinarios.
Dicha disminución del tiempo de la campaña se justifica en la idea de que en estas elecciones, convocadas de forma automática de acuerdo con el apartado 5 del artículo 99 de la Constitución, “los candidatos no necesitan el mismo tiempo para realizar las actividades destinadas a la captación de sufragios”.
En consecuencia, es “imprescindible” también adelantar los plazos previstos para la designación de representantes y administradores, comunicación de coaliciones y presentación de candidaturas.
Según el calendario que marca la ley, el 25 de septiembre será la constitución de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, que deberán tener una composición idéntica a la del momento de la finalización de su mandato.
Hasta el 29 de septiembre tienen de plazo los partidos políticos, las federaciones y las coaliciones para designar a un representante general y para que comuniquen los cambios en los nombramientos de representantes de las candidaturas en cada una de las circunscripciones.
Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a las elecciones deben comunicarlo a la Junta Electoral Central o a la Junta Electoral Provincial si el ámbito de la coalición se reduce a la circunscripción, en los cinco días siguientes a la convocatoria.
Las candidaturas, suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones o por los promotores de las agrupaciones de electores, se presentan ante la Junta Electoral Provincial entre el 2 y el 7 de octubre.
El 14 de octubre será la proclamación de candidatos por parte de las Juntas Electorales Provinciales, mientras que el 15 de octubre se publicarán las listas electorales.
Ya será el 25 de octubre cuando arranque el envío de sobres y papeletas electorales o propaganda por parte de los partidos, ya preparados para iniciar la campaña el 1 de noviembre y concluirla el 8