El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 y de lo Mercantil de Segovia declara como “fortuito” el concurso de acreedores del Grupo Proinserga. En el año 2003 el grupo empresarial, entonces uno de los más importantes de la provincia, inició una política de expansión con la que no consiguió los frutos esperados. Como resultado de esa gestión, las industrias más fuertes del grupo entraron en concurso. Así, Primayor Elaborados S.L.U., Primayor Foods S.L.U., Proinserga Inversiones S.A.. Alimentos Refrigerados S.A., Consorcio Ganadero S.L. y Primayor Andalucía Alimentación S.A.U. iniciaron los trámites judiciales necesarios.

Estudiado el caso en seis piezas separadas, el Juzgado de lo Mercantil de Segovia, emitió las sentencias entre el 25 y el 27 de marzo, y, en todas, el fallo del Magistrado Juez Jesús Marina Reig es el mismo “que debo declarar y declaro fortuito el concurso”.

En cada una de las piezas el juez hace un estudio detallado de las circunstancias que llevaron a la situación de cada industria pero, en ningún caso, encuentra responsabilidades en los administradores.

El caso del Consorcio Ganadero, por ejemplo, la sentencia apunta a que “la principal causa que habría motivado el concurso sería la idiosincrasia del grupo más cercana al espíritu cooperativo que al de una sociedad capitalista, en definitiva, el hecho de que los administradores de la sociedad, y del Grupo, habrían venido trabajando más en interés de los socios que en el de las propias sociedades, más en interés de los ganaderos que de cada una de las sociedades y de la propia del Grupo”. El texto concluye que “esto no son hechos, son opiniones”. Y añade que “para sustentar esta opinión se dice a continuación que esto se manifiesta fundamentalmente tanto en los precios de venta del pienso como en los precios de compra de los cerdos en los que el Grupo discriminaría positivamente a sus socios, con grave impacto en el coste de la materia prima y disminución de los niveles de rendimiento medio del cerdo con respecto al de mercado”.

Esta idea se completa con el argumento de que “esa idiosincrasia, esa discriminación positiva, puede ser cierta o no ser. Pero tampoco son hechos, es una valoración deducida de unos precios de compra y de venta que no se dicen. Se dice la conclusión, se silencia la premisa. Mal puede la parte contraria defenderse. Mal puede la sentencia compartir la conclusión”.

En los fallos, contra los que cabe recurso de apelación, se responde a la Administración Concursal, el órgano de intervención nombrado por el juez, y al Ministerio Fiscal que, en su día, entendieron que los administradores de las empresas tenían alguna responsabilidad en la crisis de la empresa y pidieron al Juzgado que les declarase culpables. Sin embargo, en todos los casos el Juzgado de lo Mercantil de Segovia entiende que el concurso es fortuito y que la crisis del Grupo Proinserga no se debe a dolo o culpa grave de los administradores.

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