Continúa aumentando la cifra de ERTEs

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La Junta ha recepcionado 3.328 solicitudes de Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTEs) de empresas con centro/s de trabajo en Castilla y León desde el lunes, 16 de marzo, hasta las 14 horas de hoy jueves, día 19. Estos expedientes afectan a un número potencial de 34.593 trabajadores en la Comunidad. La causalidad alegada por los solicitantes es el coronavirus COVID-19.

La distribución por provincias y órganos competentes para su tramitación es la siguiente:
– Ávila: 202 ERTEs y 1.116 trabajadores.
– Burgos: 177 ERTEs y 1.575 trabajadores.
– León: 1.032 ERTEs y 5.155 trabajadores.
– Palencia: 204 ERTEs y 1.194 trabajadores.
– Salamanca: 235 ERTEs y 1.944 trabajadores.
– Segovia: 332 ERTEs y 1.787 trabajadores.
– Soria: 212 ERTEs y 1.676 trabajadores.
– Valladolid: 630 ERTEs y 3.278 trabajadores.
– Zamora: 264 ERTEs y 1.238 trabajadores.
– Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales: 40 ERTEs y 15.630 trabajadores.

Éste es el cómputo de los ERTEs que constan como presentados a efectos administrativos ante las Oficinas Territoriales de Trabajo (OTT) y la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo e Industria.

NOTA ACLARATORIA: conforme a la normativa vigente, la autoridad laboral competente para tramitar estos expedientes de regulación es:

• Las Oficinas Territoriales de Trabajo de Castilla y León, cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de una provincia.

• La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta, en tres supuestos: cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de una provincia, pero tenga más de 200 trabajadores afectados; cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más provincias de Castilla y León; y finalmente cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo situados en el territorio de dos o más comunidades autónomas, pero el 85 % de la plantilla de la empresa, como mínimo, radique en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y existan trabajadores afectados en la misma.

• El Ministerio con competencias en el ámbito laboral, cuando la empresa disponga de centros de trabajo en dos o más comunidades autónomas..

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