La mujer polaca de 30 años que abandonó a su hijo recién nacido a finales de octubre de 2011 en un pinar de Chatún (Segovia) fue declarada hoy culpable por homicidio doloso, es decir que buscaba intencionadamente el resultado de muerte de la víctima. Según lo acordado hoy un jurado popular y la jueza que instruye el caso no son aplicables las condiciones que pudieran exhibirla de responsabilidad por lo que cumplirá entre 10 y 15 años de condena, según lo solicitado por el Ministerio Fiscal y por la defensa de la acusada.

Tras exponer los hechos que resumen el caso y que acusaba a Magdalena K.H.C de infanticidio, el jurado popular rechazó la revisión condicional de la pena. El portavoz del jurado compuesto por siete hombres y dos mujeres, señaló como determinantes el reconocimiento de los hechos a través de las propias declaraciones de la acusada y rechazaron el “miedo insuperable” a perder su trabajo como excusa para el crimen y no exime a la culpable de llevar a cabo los hechos de una forma consciente.

Además, el jurado popular negó que Magdalena K.H.C intentara, como ella mismo declaró, que otras personas encontraran con vida al bebé al ser una zona transitada entre los buscadores de hongos, ya que no previó los medios necesarios para que el recién nacido pudiera sobrevivir. En su opinión, las camisetas y el poncho con los que envolvió al neonato no fueron suficientes para conservar su vida.

Durante la determinación de la pena, el Ministerio Fiscal pidió 15 años de condena por considerarla culpable de delito doloso con atenuante de confesión y agravante de parentesco, en el mismo sentido que lo admitió el abogado defensor quien solicitó una pena de 10 años.

Por su parte y antes de disolver la formación del jurado popular, la jueza señaló que no se aplicará la suspensión de la pena, que solicitaba el abogado defensor de la mujer polaca, y señaló que la condena final que tendrá que cumplir la mujer se decidirá en los próximos días.

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