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Segovia
viernes, 18 julio, 2025

El silencio del COVID-19

En el silencio de la noche, el mismo de esta mañana por las calles de Segovia cuando iba a trabajar a puerta cerrada para no tener que cerrarla definitivamente cuando pase este caos, me inunda la tristeza. Una tristeza enorme por la situación de tantas personas enfermas, tantos fallecidos, los que por desgracia vendrán y todos los sanitarios que se están dejando la piel para salvarnos a todos los ciudadanos.

Me tiraba de los pelos hace tan solo unos días al ver que España no ponía límites a los desplazamientos a Italia, al escuchar que no se iban a suspender las fallas, ni las manifestaciones del 8M, ni se iban a tomar medidas organizativas y preventivas porque no había que alarmar. Todo era calma, está todo bajo control, España es fuerte y tenemos un sistema sanitario público privilegiado que está preparado para esto y más, bla, bla, bla…. Y en menos de una semana nos encontramos, sin comerlo ni beberlo, un estado de alarma, la gente cerrada en sus casas muerta de miedo, negocios cerrados, las fuerzas de seguridad multando a quienes se saltan las normas sanitarias, autoridades sanitarias rogando a la población y a las empresas que entreguen todos los EPIS que tengan para que los sanitarios no caigan como chinches en el intento de salvar vidas. Esto es de locos.

No sé si algún día nuestros políticos tendrán categoría y altura para mirar fuera de su ombligo, de su ego, de su necesidad de estar en primera línea y pisar al contrincante. Nos piden comprensión, sacrificio y obediencia en la situación límite que han provocado por no tener la suficiente conciencia social para poner por delante de cualquier cosa la seguridad de los ciudadanos que les pagan sus salarios con el sudor de su frente. ¿Cómo se puede haber tardado tanto en mover ficha cuando ya estaba la experiencia de China e Italia? ¿cómo se puede ser tan egoísta, egocéntrico, altivo y no sé que más para salir medio minuto después de que se declarara el estado de alarma para avisarnos a todos de la debilidad del gobierno para afrontar esta crisis a la vez que dices estar a favor de la medida? ¿Es que no vamos a ser capaces de entender que los reproches no se pueden hacer en este momento? ¿Qué la urgencia está en idear las formas de contener esta barbarie para que se salve la mayor cantidad de población posible? ¿cómo pueden pedirnos que los niños no vayan a los colegios y no se los dejemos a los abuelos sin articular medidas para ello? ¿y cómo tienen luego la desfachatez de decirnos a la cara que debemos cuidarles y no dejarles a los niños porque ellos fueron quienes nos sacaron de la crisis del 2008?

Yo debo de estar loca o no entiendo nada, pero la tristeza me embarga ante tanta sinrazón, ante tanta lucha de poder y tan poca atención al otro. El hombre es un ser social por naturaleza y necesita de otro para sobrevivir, pero los valores que tienen nuestros políticos distan mucho de lo que predican.

Me duele esta situación por mis padres y todos los mayores que corren tanto riesgo si se contagian y que, además y por desgracia, ante la situación límite de no tener respiradores para todos, serán los primeros en quedarse sin la asistencia necesaria. Ellos que han reconstruido este país, que nos lo han dado todo, que consiguieron para nosotros la sociedad del bienestar y van a ser los que sufran el abandono de lo que nos construyeron para nuestro bien. Pero también me duele por nuestros hijos, porque esta situación tan bestia y dolorosa que estamos viviendo les va a acabar desbordando porque no tienen aún capacidad para comprender lo que está ocurriendo y tratar de defenderse de ello. Tienen miedo, no entienden que no se pueda salir a la calle por un bicho que no vemos, lloran cuando aplaudimos por las ventanas y sufren porque, aunque pequeños, tienen mucha más empatía que los adultos. Quizá porque aún son pequeños y no les ha dado tiempo a perder la esencia humana, quizá porque en ellos hemos conseguido que cale bien la importancia de estar pendiente del otro.

Me pregunto si mañana los autónomos y empresarios seremos capaces de soportar la situación, si nos veremos en la necesidad de cerrar nuestro sustento y el de los trabajadores de nuestras empresas, si se irán por el desagüe tantos esfuerzos e ilusiones puestas en nuestros proyectos, si de verdad habrá merecido la pena tanto esfuerzo para correr el riesgo de perderlo todo en tan poco tiempo. Me pregunto si las familias que trabajan por cuenta ajena podrán soportar el cierre de las empresas, y claramente, me pregunto si el Estado tras el agujero que nos deje esto, podrá atender todas las necesidades que nos van a quedar.

Me quedo con la lección que me dan mis hijas cuando razonan sobre la necesidad de cuidarnos y cuidar de nuestros mayores; me quedo con la emoción de la respuesta social de todos al unísono en apoyo a los sanitarios, dependientes de comercios de alimentación, farmacéuticos, agricultores, trabajadores del sector alimentario, transportistas, fuerzas de seguridad y todos aquellos que están dando el cayo por todos nosotros. Me quedo con la respuesta de los vecinos y empresarios que hemos entregado nuestros EPIS para ayudar y cuidar de los sanitarios. Me quedo con el pensamiento de que tengo dos manos a disposición para lo que se necesite. Me quedo con la necesidad de esforzarnos día a día en hacer mejor las cosas. Me quedo con la esperanza de que esto acabe pronto, porque me niego a dejarla escapar. Me quedo con la capacidad de resiliencia, porque es lo único que verdaderamente nos va a ayudar en este infierno.

Teresa Solís.
Pedagoga y empresaria.

Se cumplen 500 años de la colocación de la imagen de Ntra. Sra. de la Cabeza en el Acueducto

Hace 500 años, un devoto segoviano, Antonio de la Jardina, ensayador de la Casa de la Moneda, costeó y puso la imagen de Ntra. Sra. de la Cabeza en el hueco situado en lo alto Acueducto y la de San Sebastián, hecha de madera, en el nicho de la cara norte, que se encuentra en el Museo de Segovia. Hace casi un año, se bajó la imagen de la Virgen, que ya restaurada está pendiente de su traslado a la Real Casa de Moneda previa musealización del espacio. Una ubicación totalmente lógica en recuerdo del ensayador de la vieja ceca segoviana quien la costeó y donó en 1520.

Desde el Ayuntamiento de Segovia recordaron que 19 de marzo de 2019 se procedió a la retirada de la imagen de la conocida como Virgen del Acueducto para comenzar así el trabajo de restauración de la escultura de caliza, con un peso de 1.200 kilos, colocada en un espacio reducido, con poca capacidad de maniobra a más de 20 metros de altura y con el Acueducto de fondo.

Se comprobó que la imagen no estaba anclada al fondo de la hornacina, únicamente estaba sujeta en la base del mortero que tenía a los pies, y su propio peso de más de una tonelada era lo que le facilitaba y daba estabilidad. En todo el proceso se contó con profesionales con amplia experiencia en este tipo de trabajos y todo estuvo planificado al milímetro y buscando las máximas garantías.

Tras la operación de bajada de la escultura de la Virgen, en un embalaje de madera, se trasladó al taller de la empresa segoviana Restaurograma Hispania cuyos responsables fueron los encargados de la restauración. El trabajo realizado consistió fundamentalmente en la limpieza y consolidación de la escultura original, ya que se decidió no reponer ningún elemento perdido.

Pocos meses después, una vez realizado el trabajo, la nueva imagen de la Virgen fue colocada en la hornacina. La réplica es el resultado del trabajo realizado por Néstor F. Marqués, segoviano formado en la Real Academia de Bellas Artes.

Todo el proyecto de restauración de la Virgen del Acueducto fue posible gracias a un contrato de patrocinio entre la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y el Ayuntamiento de Segovia con una aportación de 17.000 euros por parte de la primera. La imagen original ya restaurada está pendiente de su traslado a la Real Casa de Moneda, para recordar al ensasayador de la vieja ceca segoviana quien la costeó y donó en 1520.

La talla en madera de San Sebastián estaba muy deteriorada y fue retirada, del Acueducto, hace 20 años, de la hornacina y trasladada el Museo de Segovia.

Activada la fase de emergencia por nieve en toda Castilla y León

Las nueve provincias de Castilla y León tienen activadas la Fase de Emergencia del Protocolo de Vialidad por precipitaciones en forma de nieve, a consecuencia de las previsiones de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) y de Protección Civil.

Las acumulaciones más significativas se esperan en la provincia de Soria, con hasta 30 centímetros en el área Ibérica en la noche de hoy y menores en el Sistema Central y Meseta. Para el Sistema Central de Ávila, como en el de Segovia se prevén hasta 25 centímetros de espesor esta noche y en la denominada zona Ibérica de Burgos se podrá llegar a los 20 centímetros. En el resto de provincias las acumulaciones oscilan entre dos y cinco centímetros.

Ese riesgo de nevadas lleva a la Dirección General de Tráfico a recomendar a los ciudadanos que tengan que circular por las carreteras “por un viaje imprescindible y justificado” a que consulten el pronóstico meteorológico y el estado de la circulación de las carreteras, ya que la nieve puede dificultar la conducción. En un comunicado se recuerda que los desplazamientos están, tras la declaración del estado de alarma, limitados a alguno de los motivos expuestos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.

Según la Aemet, habrá nevadas copiosas a partir de los 800 y 1.000 metros de altitud en los sistemas Central, Ibérico y Pirineos y pueden afectar tanto a la circulación de las vías comarcales y locales como a las de alta capacidad. En concreto, esa situación puede darse en la AP-66 Asturias-León, A-67 Cantabria –León, A-52 Orense, AP-6/ A-6 Madrid, Castilla y León y A-6 Galicia, AP-51 Ávila AP-61 Segovia, A-23 Castellón-Teruel, A-1 Madrid- Burgos y en la A-2 Madrid-Zaragoza.

La DGT señala que, atendiendo a la situación excepcional en el que se encuentra el país, el pasado viernes se suspendieron las restricciones de circulación a los vehículos de transporte de mercancías durante los fines de semana, como medida para garantizar el suministro de bienes esenciales y abastecimiento a las ciudades. Las restricciones al tráfico rodado podrán producirse en el caso de que la situación de vialidad impida la circulación de los vehículos pesados en condiciones de seguridad, procediendo al embolsamiento o desvío si se considera que la situación lo precisa.

Además, la Dirección General de Tráfico y los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil podrán adoptar otras medidas con el fin de garantizar la fluidez y la seguridad vial en todo momento como restringir la circulación a otros vehículos que no cuenten con neumáticos de invierno o cadenas, limitar la velocidad de circulación y prohibir adelantamientos, establecer cortes totales preventivos y embolsamientos y el seguimiento obligatorio de desvíos alternativos.

Canceladas las citas en el Hospital

Ante la activación del estado de alarma a nivel nacional y la del Nivel 3 en el sistema sanitario, la Gerencia de Asistencia Sanitaria informa de:

– La suspensión de la actividad tanto de consulta como quirúrgica programada no incluye suspender cirugía oncológica o no demorable, ni consultas preferentes ni, en definitiva, todo aquello que al suspenderlo o retrasarlo pueda suponer un riesgo o daño imprudente para los pacientes.
– El objetivo de esta medida es reducir la afluencia de pacientes a los centros sanitarios y disminuir con ello la propagación del virus.
– Se realizará consulta telefónica y por tanto no presencial cuando sea posible y se valorarán individualmente los casos.
Aunque el sistema sanitario debe volcar sus esfuerzos en salvar la situación actual provocada por la infección por Coronavirus, mantenemos nuestro compromiso en atender al resto de pacientes cuya situación de gravedad así lo requiera.

Desde la Gerencia de Segovia afirman que «Los profesionales sanitarios sabemos cuál debe ser nuestra función, pero necesitamos la colaboración de los ciudadanos tanto para mantenerse en el  domicilio y usar los servicios sanitarios cuando sea imprescindible, como para comprender la situación y buscar el bien común. Estamos convencidos de que este mensaje se está entendiendo entre la población y conjuntamente superaremos este difícil momento.»

Crisis Coronavirus: Plazo de 48 horas para entregar productos saniarios

El Gobierno exige a todas las empresas y particulares que entregue, en un pazo no superior de 48 horas, productos sanitarios como guantes, mascarillas, kits de diagnóstico, soluciones hidroalcohólicas…

Todos aquellos que dispongan de ello, además, tienen la obligación de ponerlo en conocimiento del Ministerio de Sanidad.

Asimismo, las empresas que tengan la capacidad productiva de estos productos deben también ponerlo en conocimento de Sanidad en 48 horas Los datos de evolución de la enfermedad se darán una vez al día.

Crisis coronavirus: Los Hospitales de Castilla y León necesitan equipos de protección

Media hora ha sido necesaria desde que el vídeo del portavoz de la Junta, Francisco Igea, pidiera mascarillas de manera urgente. En 30 minutos, se han recibido ya cientos de mascarillas en distintas delegaciones. Sin embargo, se necesitan más.

El vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea, ha hecho un llamamiento desde la sede del Gobierno regional a empresas y particulares para que donen equipos de protección individual (EPIS) que protejan a los sanitarios de la Comunidad. Según explicó, las delegaciones territoriales de la Junta estarán abiertas desde la misma tarde de hoy domingo para recibirlos.

“Los equipos de protección individual escasean en nuestros hospitales. La rotura de stocks a nivel internacional y la falta de cumplimiento solicitados al Instituto de Gestión Sanitaria han colocado a nuestros hospitales en una posición delicada. A pesar de haber cubierto todas nuestras previsiones a día de hoy es urgente proveer de material a nuestros hospitales. Por ello les pido a todos los ciudadanos y empresas de la Comunidad que hoy no necesitamos aplausos sino su ayuda, material, todo el material que muchas empresas y algunos particulares guardan en sus domicilios a día de hoy”, explicó en una declaración institucional.

Para Igea, “es imprescindible para atender a nuestros enfermos, no podemos entubar ni atender a nuestros enfermos sin la protección adecuada, pondríamos en riesgo a nuestros profesionales y por tanto pondríamos en riesgo a la larga la vida de todos los ciudadanos”.

Es por ello que reclamó “con urgencia” la colaboración de quienes puedan brindar su ayuda en este sentido. Todas las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León estarán abiertas a partir de esta misma tarde para recibir este material, entre el cual se refirió a equipos de protección individual como mascarillas quirúrgicas, mascarillas FFP2, mascarillas FFP3, batas plastificadas, gafas de montura integral, gafas antisalpicaduras, mandiles plastificados, buzos 3B y 4B, mascarillas EN-95 y pantallas faciales.

“Cuantos dispongan de ese material en este momento pueden dirigirse a las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León. Hoy necesitamos su ayuda. Esta noche recibiremos sus aplausos, pero piensen en nuestros profesionales y pongan a disposición de la Junta este material si lo tienen”, remató.

 

Crisis Coronavirus: Segovia suma 27 casos confirmados con diagnóstico

Segovia incrementa en cinco respecto ayer los casos confirmados de Coronavirus, según los datos facilitados por la Junta de Castilla y León. En la región son ya 292 los casos, y nueve fallecimientos.

La Consejería de Sanidad ha confirmado, desde la última comunicación pública, 71 nuevos casos de infección por SARS-CoV-2, con lo que el número total de afectados alcanza los 292 en Castilla y León; asimismo se han producido cuatro nuevos fallecimientos, dos en Burgos, uno en León y el cuarto, en Salamanca.

Las novedades respecto a las cifras anteriores pueden consultarse en la tabla del archivo adjunto.

Las cuatro pacientes con confirmación positiva de infección por SARS-CoV-2 fallecidos en la Comunidad eran todos ellos personas de avanzada edad y con pluri patologías previas: en el Complejo Asistencial Universitario de Burgos morían dos varones, de 90 años y 93 respectivamente; en el Complejo Asistencial Universitario de León, ha fallecido un varón con 86 años de edad; y en Salamanca, en el Complejo Asistencial Universitario salmantino ha muerto un hombre de 81 años.  

La Consejería de Sanidad ha activado, para la Declaración del Estado de Alarma por parte del Gobierno de la Nación y la declaración de la Comunidad como ‘zona de transmisión comunitaria’ del nuevo coronavirus COVID-19, el nivel III de su plan de respuesta asistencial, por lo que supone una serie de condicionantes en la asistencia sanitaria a los ciudadanos, con el fin de evitar sus desplazamientos a centros sanitarios, tanto de Atención Primaria como Especializada (ver comunicado de Prensa del día 14 de marzo)

Es importante recalcar que, en todo caso, actividades básicas asistenciales como la atención de urgencias, en UCI, coronarias, oncología, hospital de día, cirugías urgentes, están aseguradas.

Por su lado, el teléfono 900 222 000 de atención ciudadana sobre el nuevo coronavirus mantiene su continuado las 24 horas del día y se recomienda a las personas que pudieran estar relacionadas con una situación clínica susceptible, por contacto y/o por viaje a zonas de riesgo declarado, llamar a este teléfono antes de acudir a un centro asistencial.

En los últimos días, esta vía de atención telefónica ha sumado cientos de comunicaciones (casi 2.500 ayer) por lo que, aunque se han aumentado sus recursos -y se seguirá haciendo-, la demanda ciudadana puede superar su capacidad en momentos puntuales.

En este sentido es importante recordar que, en la mayoría de los casos, la enfermedad por SARS-CoV-2 cursa con sintomatología leve (fiebre, tos y dificultad respiratoria) que no presenta urgencia asistencial, aunque sí medidas profilácticas para evitar contagios cercanos.

Asimismo se ruega a las personas que contacten con el 900 222 000 que, por favor, no mantengan la llamada en espera, ya que complican la atención telefónica a través de esa vía.

La Consejería de Sanidad informa a diario, a través de un único comunicado a las 13 h, sobre los casos positivos y otras novedades que pudieran producirse sobre la situación epidemiológica por el COVID-19 en Castilla y León.

Ante el importante incremento de casos atendidos en las últimas fechas por las autoridades sanitarias, esta información se facilita de forma estadística y referenciada al ámbito provincial.

Estos datos se trasladan con periodicidad diaria a la sociedad a través del correspondiente comunicado de Prensa.

Finalmente la Junta de Castilla y León quiere trasladar a los ciudadanos de la Comunidad un mensaje de confianza en que, con la solidaridad y colaboración de los castellanos y leoneses y el esfuerzo y el compromiso de sus profesionales sanitarios, la actual situación provocada por el nuevo coronavirus COVID-19 en nuestro país será superada.

Para ello, es necesaria la implicación y cooperación social en todos los órdenes, especialmente el sanitario, por lo que se recuerda la importancia de seguir las recomendaciones sanitarias y de las demás autoridades nacionales, autonómicas, provinciales y locales.

Por ello, quédate en casa.

Los militares acturán como policías porque se trata de una crisis sanitaria

El Gobierno ha concedido el carácter de “agentes de la autoridad” a los miembros de las Fuerzas Armadas que sean movilizados para el cumplimiento de las medidas que recoge el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.

Así lo establece la disposición adicional quinta de esta norma, recogida por Servimedia, que firma la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo.

Según explicaron fuentes gubernamentales, a los militares que sean requeridos por el Ejecutivo actuarán en “funciones de policía”, es decir, de vigilancia, porque se trata de una movilización ante el estado de alarma decretado por una crisis sanitaria.

Así, los miembros de las Fuerzas Armadas podrán realizar tareas de vigilancia de bienes, lugares o de personas para que éstas cumplan con las medidas que recoge el estado de alerta, pero nada más, remarcaron fuentes del Palacio de la Moncloa.

Hospital Gómez Ulla

Además, si así se requiere, las autoridades podrán ejercer “sus facultades a fin de asegurar que el personal y los centros y establecimiento sanitarios de carácter militar contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional”.

El Hospital Central dela Defensa Gómez Ulla, que el Gobierno considera infrautilizado, podrá ser empleado ante esta emergencia si se mantiene la curva de contagios y de hospitalizados porque, desde las autoridades, quieren evitar por todos los medios el colapso de los sistemas sanitarios.

“Para el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el presente real decreto, las autoridades competentes delegadas podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas”, recoge el decreto, en el que también se menciona el papel de los militares para garantizar, en caso de necesario, del abastecimiento alimentario

Real Decreto íntegro por el que se declara el estado de alarma por el COVID-19

A continuación, puede descargar íntegro el documento, publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

 

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

El artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad.

En este marco, las medidas previstas en la presente norma se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.

Para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, es indispensable proceder a la declaración del estado de alarma.

Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, del Ministro de Sanidad, de la Ministra de Defensa, y de los Ministros del Interior, y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración del estado de alarma.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

Artículo 2. Ámbito territorial.
La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 3. Duración.
La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales.

Artículo 4. Autoridad competente.

  1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno.
  2. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto,

bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad:

  1. a)  La Ministra de Defensa.
  2. b)  El Ministro del Interior.
  3. c)  El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  4. d)  El Ministro de Sanidad.

Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministros indicados en los párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad.

3. Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.

4. Durante la vigencia del estado de alarma queda activado el Comité de Situación previsto en la disposición adicional primera de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, como órgano de apoyo al Gobierno en su condición de autoridad competente.

Artículo 5. Colaboración con las autoridades competentes delegadas.

1. Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior, a los efectos de este real decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.

A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

3. En aquellas comunidades autónomas que cuenten con cuerpos policiales propios, las Comisiones de Seguimiento y Coordinación previstas en las respectivas Juntas de Seguridad establecerán los mecanismos necesarios para asegurar lo señalado en los dos apartados anteriores.

4. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil definidos en el artículo 17 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, actuarán bajo la dependencia funcional del Ministro del Interior.

5. El Ministro del Interior podrá dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones que considere necesarias a todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

6. Para el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el presente real decreto, las autoridades competentes delegadas podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Artículo 6. Gestión ordinaria de los servicios.

Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán

circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  1. a)  Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. b)  Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,

profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

Artículo 8. Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo once b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las autoridades competentes delegadas podrán acordar, de oficio o a solicitud de las comunidades autónomas o de las entidades locales, que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales. Cuando la requisa se acuerde de oficio, se informará previamente a la Administración autonómica o local correspondiente.

2. En los mismos términos podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines de este real decreto.

Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.

1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.
Artículo 11. Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las

ceremonias civiles y religiosas.

La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

Artículo 12. Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

1. Todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. El Ministro de Sanidad se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio.

3. En especial, se asegurará la plena disposición de las autoridades civiles responsables del ámbito de salud pública, y de los empleados que presten servicio en el mismo.

4. Estas medidas también garantizarán la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.

5. Las autoridades competentes delegadas ejercerán sus facultades a fin de asegurar que el personal y los centros y establecimiento sanitarios de carácter militar contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

6. Asimismo, el Ministro de Sanidad podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada.

Artículo 13. Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.

El Ministro de Sanidad podrá:

a) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.

b) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como aquellos que desarrollen su actividad en el sector farmacéutico.

c) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.

Artículo 14. Medidas en materia de transportes.
1. En relación con todos los medios de transporte, cualquiera que sea la

Administración competente sobre los mismos, se aplicará lo siguiente:

a) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana queda habilitado para dictar los actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

b) Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo a) anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Para ello no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.

2. Asimismo, se adoptan las siguientes medidas aplicables al transporte interior:

a) En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50 %. Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrá modificar este porcentaje y establecer condiciones específicas al respecto.

b) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u OSP reducirán su oferta total de operaciones en, al menos, los siguientes porcentajes:

i. ii. iii. iv. v.

Servicios ferroviarios de media distancia: 50 %. Servicios ferroviarios media distancia-AVANT: 50 %.

Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 50 %.

Servicios de transporte aéreo sometidos a OSP: 50 %.
Servicios de transporte marítimo sometidos a contrato de navegación: 50 %.

Los servicios ferroviarios de cercanías mantendrán su oferta de servicios.

Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrán modificar los porcentajes de reducción de los servicios referidos anteriormente y establecer condiciones específicas al respecto. En esta resolución se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

c) Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte.

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.

Al adoptar estas medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

d) Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos a), b) y c) se establecerán unos criterios específicos para el transporte entre la Península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre islas.

e) En relación con todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.

f) Los sistemas de venta de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta de los billetes un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables. Por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrán establecer las características y contenido de este anuncio.

g) En aquellos servicios en los que el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.

3. Los operadores de transporte llevarán a cabo los ajustes necesarios para cumplir con los porcentajes establecidos en este artículo de la forma lo más homogéneamente posible entre los distintos servicios que prestan y podrán plantear al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cuantas cuestiones requieran interpretación o aclaración.

Si por razones técnicas u operativas no resulta viable la aplicación directa de los porcentajes establecidos desde el primer día, se deberá llevar a cabo el ajuste más rápido posible de los servicios, que no podrá durar más de cinco días.

4. Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

5. Las autoridades competentes delegadas podrán adoptar todas aquellas medidas adicionales necesarias para limitar la circulación de medios de transporte colectivos que resulten necesarias y proporcionadas para preservar la salud pública.

Artículo 15. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario.
1. Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para

garantizar:

a) El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados.

b) Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.

2. Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 16. Tránsito aduanero.

Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. A este respecto se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.

Artículo 17. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.

Las autoridades competentes delegadas podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 49 y 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 18. Operadores críticos de servicios esenciales.

1. Los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios.

2. Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

Artículo 19. Medios de comunicación de titularidad pública y privada.

Los medios de comunicación social de titularidad pública y privada quedan obligados a la inserción de mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades competentes delegadas, así como las administraciones autonómicas y locales, consideren necesario emitir.

Artículo 20. Régimen sancionador.

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Disposición adicional primera. Personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas.

Queda exceptuado de las limitaciones a la libertad de circulación el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, tanto para desplazamientos dentro del territorio nacional, como a su país de origen o a terceros Estados, en los que se encuentre igualmente acreditado, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.

Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

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Núm. 67 Sábado 14 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 25398

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Disposición adicional quinta. Carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas Armadas.

De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, en relación con los artículos 15.3 y 16 e) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, los miembros de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de las funciones previstas en este real decreto tendrán carácter de agentes de la autoridad.

Disposición final primera. Ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas.

1. Quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este real decreto.

2. La ratificación contemplada en esta disposición se entiende sin perjuicio de la ratificación judicial prevista en el artículo 8.6.2.o de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Disposición final segunda. Habilitación.

Durante la vigencia del estado de alarma declarado por este real decreto el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen o amplíen las medidas establecidas en este, de los cuales habrá de dar cuenta al Congreso de los Diputados de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de marzo de 2020.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

CARMEN CALVO POYATO

FELIPE R.

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Núm. 67

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 14 de marzo de 2020

ANEXO

Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3

Museos.
Archivos.
Bibliotecas.
Monumentos. Espectáculos públicos. Esparcimiento y diversión:

Café-espectáculo.
Circos.
Locales de exhibiciones.
Salas de fiestas.
Restaurante-espectáculo.
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos:

Auditorios.
Cines.
Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones:

Pabellones de Congresos. Salas de conciertos. Salas de conferencias. Salas de exposiciones. Salas multiuso.

Teatros. Deportivos:

Locales o recintos cerrados.
Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
Galerías de tiro.
Pistas de tenis y asimilables.
Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables. Piscinas.
Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables. Velódromos.
Hipódromos, canódromos y asimilables.
Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
Polideportivos.
Boleras y asimilables.
Salones de billar y asimilables.
Gimnasios.
Pistas de atletismo.
Estadios.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Sec. I.

Pág. 25399

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Núm. 67

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Espacios abiertos y vías públicas:

Recorridos de carreras pedestres.
Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables. Recorridos de motocross, trial y asimilables.
Pruebas y exhibiciones náuticas.
Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Actividades recreativas: De baile:

Discotecas y salas de baile. Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

Sec. I.

Pág. 25400

Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas:

Casinos.
Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
Salones de juego.
Salones recreativos.
Rifas y tómbolas.
Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y

apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego. Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:

Parques de atracciones, ferias y asimilables. Parques acuáticos.
Casetas de feria.
Parques zoológicos.

Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión:

Bares especiales:

Bares de copas sin actuaciones musicales en directo. Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

Tabernas y bodegas.
Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables. Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables. Bares-restaurante.
Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes. Salones de banquetes.
Terrazas.

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Begoña Gómez, mujer del presidente Pedro Sánchez, contagiada de Coronavius

Fuentes del Gobierno confirmaban esta noche el contagio de la mujer del presidente del Gobierno. Según informan, los análisis realizados en las últimas horas en Moncloa a las personas más cercanas al presidente del gobierno han dado positivo en el caso de su esposa, Begoña Gómez. Tanto la señora Gómez, como el presidente, se encuentran bien, ambos se mantienen en La Moncloa y siguen en todo momento las medidas de prevención establecidas por las autoridades sanitarias. Las pruebas diagnósticas realizadas esta semana a los miembros del gobierno y a los colaboradores más cercanos del presidente han confirmado además los positivos de las ministras de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, y de Igualdad, Irene Montero. Ambas se encuentran en su domicilio y su estado de salud es bueno.  
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