El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado la convocatoria por parte de la Consejería de Economía y Empleo de dos líneas de ayudas para los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo, con un importe total de 4,9 millones de euros.

Las medidas adoptadas se traducirán en dos programas de ayudas. El primero tiene como finalidad compensar la perdida de poder adquisitivo de los trabajadores procedentes de empresas que se vean afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tanto cuando la autorización de la suspensión sea de la jornada completa, como suspensión parcial de la jornada, siempre que éstos afecten a un máximo de 250 trabajadores, en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito de Castilla y León.

Para esta línea se destinarán 4,75 millones de euros y podrán ser beneficiarios aquellos cuya suspensión del contrato de trabajo se haya hecho efectiva durante el período subvencionable, comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 30 de septiembre de 2011. Además, sus ingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no debe superar los 2.500 euros brutos mensuales, o la cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial. Por último, para poder acceder a la ayuda, la suspensión de contratos autorizada por uno o varios expedientes de regulación de empleo ha de tener una duración de al menos 15 jornadas completas en el período al que se hace extensiva la misma.

El segundo programa, que cuenta con 150.000 euros, tiene como finalidad dos objetivos concretos: compensar económicamente a trabajadores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo y minorado el importe de su indemnización, como consecuencia de la declaración de insolvencia de su empresa o produciéndose la extinción en el marco de un procedimiento concursal. (Se trata pues, de una ayuda de marcado carácter coyuntural, en una situación económica y de mercado de trabajo restrictiva que dificultará considerablemente la inserción laboral del citado colectivo de trabajadores); y financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que suscriba el trabajador solicitante de la ayuda con la Seguridad Social en las condiciones establecidas en la Orden.

Esta ayuda la podrán recibir todos aquellos trabajadores desempleados, con 55 años o más, en el momento de la extinción del contrato de trabajo. Además, no deben tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, ni ser cotizante al mutualismo laboral con anterioridad a dicha fecha; que durante el período al que se extiende la ayuda se haya extinguido su contrato de trabajo por proceder de empresas que hayan sido declaradas en situación de insolvencia o que hayan acudido al procedimiento concursal en declaración de concurso de acreedores y acreditarlo de manera fehaciente mediante la presentación del documento acreditativo que se establece en el Apartado Décimo de esta Orden; y que la antigüedad en la empresa de la que procede sea de un mínimo de tres años.

 

Duración de la ayuda

La duración de la ayuda, cuyas solicitudes se pueden presentar hasta el día 30 de septiembre, será en el programa I de 300 jornadas completas de suspensión. Ahora bien, con independencia del período de suspensión autorizado, el número de jornadas por las que se haya percibido o se pueda percibir esta ayuda no podrá ser superior a 120 jornadas completas en cada uno de los períodos de tiempo que se indican a continuación: entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009; entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010; y entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de septiembre de 2011 (máximo de 120 jornadas en todos ellos).

En los supuestos de expedientes de regulación de empleo que autoricen la suspensión parcial de la jornada, la duración máxima de la ayuda será el equivalente a 300 jornadas completas, que pueden haberse autorizado en uno o varios expedientes de regulación de empleo dentro del período al que se extiende la ayuda con la misma limitación establecida en el párrafo anterior.

Su cuantía se fijará en 8 y 10 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos, según el tramo de base de cotización por contingencias comunes a que pertenezca el trabajador. Así, para bases de cotización de hasta 1.900 euros, una ayuda de 10 euros por cada jornada completa de suspensión; y para bases de cotización superiores a 1.900 euros, una ayuda de ocho euros por cada jornada completa de suspensión.

En cuanto al programa II, los trabajadores con una antigüedad en la empresa de entre tres y 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.200 euros, si su base de cotización media es superior a 1.900, la ayuda será de 960 euros.

Además, los trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a diez años y cuya base de cotización media por contingencias comunes, durante los últimos seis meses de ocupación cotizada, sea igual o inferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.800 euros; si su base de cotización fuese superior a 1.900 euros, le corresponderá una ayuda de 1.440 euros.

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