El Cerro de los Almacenes de Otero de Herreros inicia procedimiento para ser declarado BIC

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El proceso para convertirse en Bien de Interés Cultural fue iniciado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. El Cerro de los Almadenes entraría en la categoría de zona arqueológica, tal y como venía ayer publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Cerro de los Almadenes es una amplia zona de explotaciones mineras de cobre, que permite explicar sin discontinuidades la explotación del cobre desde la prehistoria reciente hasta la Edad Media. La conservación de restos de todos y cada uno de los procesos mineros y metalúrgicos que se han llevado a cabo en el sitio convierten al yacimiento en un ‘unicum’ en el conjunto de la arqueología española.

En el Boletín Oficial del Estado se indica que, para que este bien se convierta en Bien de Interés Cultural, se requiere que previamente sea incoado y tramitado el expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el área afectada por la declaración no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por la Dirección General.

Dicha Dirección General resuelve así incoar procedimiento de declaración del Cerro de los Almadenes en Otero de Herreros (Segovia) como Bien de Interés Cultural con la categoría de zona arqueológica. Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho inventario, conservando los trámites realizados.

©Imagen del Ayuntamiento de Otero de Herrero.

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