Desestimada la reclamación a la Junta de una mujer que se golpeó con una señal turística

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El 27 de septiembre de 2015, sobre las 11 horas de la mañana, una mujer tuvo un accidente en una plaza de un municipio de la provincia de León cuando, durante las fiestas y en la chocolatada que se celebraba ese día por la mañana, sufrió una caída de espaldas mientras cruzaba dicha plaza al golpearse en la cabeza con una señal turística de madera ubicada en la esquina de una isleta con una fuente.

Como consecuencia del accidente, esa persona reclamaba a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León una indemnización de 75.000 euros por responsabilidad patrimonial, al entender que la señal no estaba instalada a la altura adecuada prevista en el Manual de Señalización Turística, aprobado en cumplimento de la Ley de Turismo de Castilla y León de 2010, donde se prevé en vías urbanas para las señales una altura de 1,70 metros, cuando la señal citada estaba situada, en su parte más baja, a una altura de 1,40 metros.

Como se pedía por los Servicios Jurídicos de la Junta, la sentencia desestima el recurso, y reconoce que debe existir un nexo causal entre la concreta actividad administrativa y el resultado dañoso, que en este supuesto no se da. Una cosa es la regulación de carácter general, y otra cosa es la instalación concreta de las señales, de tal forma que de su correcta instalación son responsables los respectivos Ayuntamientos en las calles del casco urbano, o bien los titulares de las carreteras si son travesías o tramos urbanos que pasen por dicho casco -en el supuesto de vías del Estado, el Ministerio de Fomento-, no la Junta de Castilla y León.

En todo caso, recuerda la resolución judicial que la existencia de una responsabilidad objetiva de las Administraciones no significa que éstas se constituyan en aseguradoras universales de cualquier daño que sufra un ciudadano, citando jurisprudencia donde el Tribunal Supremo manifiesta en su sentencia de 13 de septiembre de 2002 que “la prestación por la Administración de un determinado servicio público y la titularidad por parte de aquella de la infraestructura material para su prestación no implica que el vigente sistema de responsabilidad patrimonial objetiva de las Administraciones Públicas convierta a éstas en aseguradoras universales de todos los riesgos, con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados que pueda producirse con independencia del actuar administrativo”.

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