Entra en vigor la ordenanza sobre la prohibición de carteles anunciadores en la vía pública

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El Ayuntamiento de Segovia recordó que hoy entró en vigor la ordenanza municipal sobre carteles anunciadores en  el centro histórico de la ciudad, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Las sanciones, desde infracciones leves a muy graves, oscilan entre los 50 y los 900 euros, quedando prohibida la instalación de “ningún elemento de este tipo” salvo los establecimientos que tengan autorizada la ocupación con terrazas “siempre que sea dentro del espacio reservado a ese fin”.

La nueva ordenanza, recordaron desde el Consistorio segoviano, tiene su ámbito de aplicación en el recinto amurallado y zonas y calles especialmente sensibles del centro histórico, donde “todos los locales o establecimientos de cualquier naturaleza” no podrán instalar “ningún elemento de este tipo en la vía pública”, salvo los que tenga autorización para la ocupación con terrazas y se coloquen dentro del espacio reservado.

La Policía Local y los servicios técnicos municipales serán los que tengan las competencias para comprobar el cumplimiento de la nueva normativa y los agentes “procederán a denunciar aquellas situaciones que estén fuera de las obligaciones establecidas”, dando lugar a “la incoación de un expediente sancionador” y podrá ordenar la retirada de los elementos en el plazo máximo de un día natural, sino “lo hará el Ayuntamiento de manera subsidiaria”.

Las infracciones leves, con sanciones entre los 50 y los 300 euros, se refieren a “establecimientos hosteleros que saquen fuera de los espacios reservados a terraza la cartelería o cualquier otro elemento”. Las graves, con multas desde 301 a los 600 euros, se impondrán cuando se “coloquen dos o más objetos fuera de esos límites, a menos de 3 metros, o si lo hacen establecimiento hosteleros sin terraza” u otro tipo de comercio.

Por último, las infracciones muy graves, con multas entre 601 y 900 euros, se aplicarán los establecimientos «instalen dos o más elementos a más de tres metros de los límites de la terraza o haya una reiteración de infracciones graves en un año”.

El ámbito de aplicación de la nueva ordenanza se concentra en: el Recinto Amurallado, la zona monumental del Acueducto y su entorno; avenida del Acueducto y la calle Cervantes; las calles San Francisco, Muerte y Vida, la travesía Doctor Sancho y Marqués de Mondéjar y las calles Gobernador Fernández Jiménez e Hilanderas.

(Foto http://www.acueducto2.com)

 

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