Los empleados públicos podrán disfrutar de un horario especial de verano entre el 16 de junio y el 15 de septiembre siempre y cuando las horas que se reduzcan se recuperen en la forma en la que lo establezca el correspondiente calendario laboral. Así lo recoge el futuro Decreto por el que se regula la jornada, horario, vacaciones y permisos y licencias del personal de servicio de la Administración de la Comunidad, que hoy se dio a conocer a los representantes sindicales en la Mesa General de Negociación de Funcionarios Públicos y la Mesa Negociadora de Personal Laboral.

La intención de la Consejería de Hacienda es que la regulación sea el resultado de un proceso lo más participativo posible, según señala en un comunicado la Junta. Para ello, se ha abierto un periodo de audiencia de 10 días que permitirá a los representantes sindicales realizar las observaciones que consideren oportunas.

Las consejerías y las delegaciones territoriales tendrán idéntico plazo, hasta el 22 de marzo, para hacer aportaciones al texto. Y se pretende que los empleados del Ejecutivo autonómico también efectúen sugerencias, por cuanto son los principales destinatarios de la norma. De ahí que el documento se haya puesto a disposición de los trabajadores públicos en el Espacio de Participación de la página de Gobierno Abierto.

La propuesta de la Junta contempla que funcionarios y laborales puedan distribuir con libertad siete de los 22 días de vacaciones que tienen al año, en lugar de estar obligados a agruparlos en periodos de como mínimo una semana de duración. Se trata, por tanto, de que puedan disponer de ellos de manera semejante a las tres jornadas de libre disposición que existen en la actualidad. Por otra parte, con ello se cumple el compromiso que adquirió en octubre la consejera Pilar del Olmo, que anunció esta iniciativa con el fin de mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar.

El borrador de decreto también adapta la jornada a las modificaciones introducidas por la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de Castilla y León, que fijó el tiempo de trabajo en 37,5 horas semanales a partir del 1 de marzo de 2012. A diario la parte fija y obligatoria del horario sigue comprendiendo el tramo de las 9.00 a las 14.00 horas. Y con el mismo objetivo de facilitar en lo posible su cumplimiento, la parte variable o flexible se extiende entre las 7.30 y las 9.00 de lunes a viernes, de 14.00 a 19.00 de lunes a jueves y de 14.00 a 15.30 los viernes.

En tercer lugar, se desarrolla la posibilidad de adaptar el horario por razones de conciliación siempre que resulte compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y lo permitan las necesidades del servicio. Así, se prevé que en determinados casos se pueda autorizar temporalmente que la parte fija del horario sea de las 9.30 a las 14.00, o bien de las 9.00 a las 13.30. De este modo se pretende atender las necesidades de quienes tienen a su cargo a mayores de 65 años, hijos menores de 12 años o personas con una discapacidad igual o superior al 45 por ciento que no desempeñen actividad retribuida.

Esto mismo podrá acordarse para los empleados públicos que precisen encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.

Los interesados deberán presentar una solicitud y la documentación que acredite que cumplen los requisitos con una antelación de 15 días hábiles a la fecha en la que desean comenzar el nuevo horario, y la Junta deberá dictar resolución al menos cinco días naturales antes. Si no se produce una comunicación expresa, la respuesta se entenderá como positiva.

 

Norma única

La elaboración de un nuevo decreto en materia de gestión del personal al servicio de la Administración autonómica era necesaria, según la Junta, para acabar con la dispersión de normas existente y, al mismo tiempo, recoger las novedades legales que se han producido en los últimos tiempos. El resultado es un documento que, además y por primera vez, integra en un texto único lo relativo a la jornada y horario con lo referido a las vacaciones, permisos y licencias, que antes se regulaba en dos distintos.

Precisamente en materia de licencias lo más destacado es que se elimina la de matrimonio, que pasa a regularse como permiso en consonancia con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Asimismo, se incluyen y desarrollan las previstas por participación en diversos programas y proyectos internacionales que se contienen en la Ley 7/2005 de 24 de mayo.

Los permisos se adaptan al EBEP y se desarrollan algunos aspectos concretos como el deber de conciliación, el disfrute a tiempo parcial de algunos de ellos, el disfrute acumulado del permiso de lactancia, la reducción de jornada por hijo con cáncer o enfermedad grave y la reducción de jornada por razón de violencia de género.

En cuanto al tiempo de formación, para terminar, el borrador recoge lo previsto en el Acuerdo para la Modernización y Mejora de la Administración Autonómica del año 2003. Esto supone que con carácter general los funcionarios tienen derecho a asistir a cursos organizados por la Junta e incluso por las organizaciones sindicales, en este último caso cuando se haya dado cuenta de ellos a la Comisión de Formación Continua.

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