Dos adolescentes segovianas han sido condenadas a indemnizar con 12.400 euros a otra compañera por el daño moral que le causaron al suplantar su identidad en un perfil falso de la red social Tuenti, y utilizarlo para “provocar una reacción en cadena” enfrentándola a otras adolescentes y causando “su total aislamiento social”, según recoge una sentencia del Juzgado nº 4 que ahora ha sido confirmada por la Audiencia Provincial.

La primera petición de indemnización se había fijado en 18.284 euros, aunque la Audiencia ha rebajado la cantidad a los 12.400, según la sentencia firme, en la que advierte del riesgo de estas redes sociales que suponen para los jóvenes, dada “la vulnerabilidad emocional que estos presentan debido a su corta edad y el momento evolutivo en el que se encuentran”.

Según los hechos probados, en mayo de 2008 las jóvenes condenadas se pusieron de acuerdo para crear un perfil falso en la red social Tuenti. Se hicieron pasar por la otra joven, incluyendo en el perfil su nombre, fecha de nacimiento y el lugar donde cursó estudios. Para dar mayor credibilidad, también pusieron una fotografía real de la perjudicada. Posteriormente una de ellas, con el consentimiento de la otra, fue añadiendo hasta 56 fotografías de distinto contenido, desde imágenes religiosas a supuestos extraterrestres o espectros, con comentarios que ridiculizaban a la denunciante.

En el mes de junio, una ex compañera de instituto de las tres subió una fotografía titulada ‘Gala 2007’ sobre la celebración de una fiesta de fin de Bachillerato y, días después, una de las denunciadas introdujo un comentario, haciéndose pasar por la víctima, en el que se refería a quienes aparecían en la imagen como “niñatas que parecen travestidas y eran la vergüenza de la Gala, con esos aires de superioridad”.

Este hecho tuvo como efecto una reacción en cadena, ya que la denunciante fue criticada por otros compañeros de instituto debido a ese comentario, lo que provocó “su total aislamiento social respecto a este grupo de personas, que rehusaban saludarla si se encontraban con ella por las calles de Segovia”, según recoge la sentencia. Otro nuevo comentario introducido por una de las adolescentes condenadas en nombre de la víctima fue el añadido a la fotografía de otra compañera, que provocó igualmente rechazo en ese entorno, dado el malestar ya generalizado que existía.

Finalmente el perfil fue cerrado por orden judicial en septiembre de ese mismo año de 2008.

La sentencia considera probado que, como consecuencia de ese plan urdido por las dos adolescentes, su víctima sufrió un trastorno adaptativo ansioso depresivo moderado desde agosto de 2008 hasta septiembre de 2009, por lo que tuvo que seguir un tratamiento de apoyo de tipo psicoterapéutico por estrés postraumático, al menos hasta el momento de la celebración del juicio de faltas.

La sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 fue apelada ante la Audiencia Provincial que recientemente ha fallado en los términos descritos, confirmando la resolución inicial, salvo en la cuantía de la indemnización conjunta, que ha sido rebajada por una apreciación distinta de los baremos aplicables. Por otro lado, no se ha tomado en cuenta una de las peticiones de la demandante que pretendía que las jóvenes publicaran en sus perfiles personales copia de la sentencia condenatoria.

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