¿Estamos preparados para el día 2 de enero? ¿Creéis que conseguiremos algo? ¿Se conseguirá el fin tan perseguido? ¿Está la hostelería segoviana preparada?
Todas estas dudas nos abordan la cabeza en estos días, la Ley Antitabaco está apunto de llegar y cambiará la vida de millones de españoles y por supuesto, de los segovianos.
Hemos hablado con Javier García Crespo, Gerente de la Agrupación de Industriales Hosteleros de Segovia (AIHS), y nos ha contado cual es el punto de vista de la Agrupación y de los hosteleros de nuestra ciudad.
El Gerente ha manifestado que la nueva ley afectará a nuestro país y por supuesto también a la hosteleria de la ciudad, «ha afectado en otros países, por lo tanto en el nuestro también lo hará». Segovia es una ciudad en la que la hostelería es muy importante y esta ley afectará negativamente un 10% a nuestros bares y restaurantes. «No es un buen momento ni una buena situación para la entrada en vigor de esta ley» responde Javier García, «muchos bares y restaurantes tendrán que despedir a trabajadores y muchos de ellos cerrarán sus negocios«.
Desde la AIHS les gustaría poder habilitar una zona especial en cada uno de los locales, como la de los aeropuertos, una pequeña habitación con grandes y potentes extractores que aspiraran todo el humo. Así no se molestaría a ambos clientes, fumadores y no fumadores.
«Me parece increíble que con el endurecimiento de esta ley se amplien los puntos de venta del tabaco y más cuando el Estado se preocupa de cuidar de nuestra salud y se lleva más del 80% del beneficio del tabaco»
Javier García prosiguió diciendo que en Grecia tuvieron que echar la ley atrás, ya que el turismo del país tuvo una bajada muy importante.
Desde la AIHS, se preocupan por los hosteleros segovianos, y les mantienen informados en todo momento de cualquier noticia y como tienen que actuar siguiendo un protocolo. «No somos policías, por lo que nos mantendremos informados de a que Policía habría que llamar en caso de que hubiese cualquier disputa entre clientes o clientes y hosteleros».
El punto de vista de las multas con las que se sancionará les parecen excesivas, «no lo vemos bien», «los hosteleros no tenemos la culpa, cada uno sabe lo que hace». Sobre los negocios nocturnos apuntó que » no es el mejor momento, en el negocio nocturno, la gente irá fuera de los locales a fumar, por lo que los vecinos se quejarán porque habrá ruido en las calles».
Principales aspectos de nueva Ley Antitabaco
– Se prohíbe fumar en todos los locales de uso público cerrados, sin ninguna excepción. Esto engloba bares y restataurantes. El Congreso ha rechazado la excepción que había aprobado el Senado para habiliar zonas de fumadores en casinos, bingos y salas de juego, similiares a las ya existentes en aeropuertos.
– Se permite fumar en los establecimientos penitenciarios, centros psiquiátricos de media y larga estancia y centros de mayores o de personas con discapacidad, siempre que sea en las zonas exteriores de los edificios o en salas habilitadas al efecto, que deberán estar señalizadas y contar con ventilación independiente.
– En los hoteles se podrá reservar hasta un 30% de habitaciones para fumadores, pero éstas deberán ser siempre las mismas y estar separadas del resto.
– En el ámbito de la hostelería, se entiende por zona al aire libre, todo espacio no cubierto o espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
– Se consideran también libres de humos los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
– Tampoco se podrá fumar los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en los recintos de centros, servicios o establecimientos sanitarios.
– La ley permite fumar en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
– Se prohíbe en todos los medios de comunicación, incluidos los servicios de la sociedad de la información, la emisión de programas o de imágenes en los que los presentadores, colaboradores o invitados aparezcan fumando, mencionen o muestren, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos o asociados a productos del tabaco.
– La prohibición no se aplicará a los clubes privados de fumadores, entendiendo que debe tratarse de entidades con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de bienes o productos consumibles. Además, no se permitirá la entrada a menores de edad.
– Se remite al Consejo Interterritorial de Salud la valoración de los tratamientos de deshabituación tabáquica y su posible inclusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
– Se adoptarán medidas para la protección de la salud y la educación de los menores, con el fin de evitar el inicio en el consumo y de ayudarles en el abandono de la dependencia. Para ello, se introducirán contenidos contra al tabaquismo en los planes formativos del profesorado.
– El Ministerio de Sanidad deberá remitir a las Cortes Generales, con carácter bienal y durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la ley, un informe de evaluación del impacto de esta reforma sobre la salud pública.