La Dirección General de Tráfico pone en marcha desde el próximo lunes, 15 de noviembre, y hasta el domingo 21 de noviembre, una nueva campaña de velocidad y distracción durante la que se vigilará y controlará el cumplimiento de los límites de velocidad y la  concienciación de los peligros que suponen las distracciones al volante con el objetivo de reducir la accidentalidad y las consecuencias derivadas de los mismos.

 

En 2018 (último año con datos consolidados) la velocidad fue el segundo factor concurrente en los accidentes mortales, concretamente, el 22%, solo por detrás de la conducción distraída y por delante del alcohol.

Según el estudio “Velocidad y riesgo de accidente” realizado por International Transport Forum (ITF) el exceso de velocidad es el principal problema que tienen los países motorizados. Una estimación realizada para Noruega muestra que si todos los conductores condujeran por debajo de los límites de velocidad, el número de muertes se reduciría en un 20% (Elvik 2011)

Como suele ser habitual, la DGT ha invitado a los ayuntamientos a sumarse a la misma de modo que también en las vías urbanas se realice esta labor de concienciación y control de la velocidad y de la atención en la conducción, teniendo en cuenta que en las ciudades, los peatones son los usuarios que más fallecidos registran y la velocidad la principal causa de ellos.

Los controles se centrarán en aquellos tramos de riesgo asociado a la velocidad, así como en aquellos puntos donde la circulación se realiza por encima del límite establecido y existe un elevado índice de siniestralidad. Además, atendiendo al carácter preventivo de la campaña, se anunciará a los conductores la existencia de controles a través de los paneles de mensaje variable o con señalización vertical circunstancial, cuando la vía no disponga de dichos paneles

La DGT unificó la velocidad genérica en las carreteras convencionales y desde el 29 de enero el límite de velocidad genérico en estas vías es de 90 km/h. En estas carreteras son  donde se produjeron el 75% de los accidentes mortales el pasado año, de los cuales el 38% fueron salidas de vía y el 27% colisiones frontales.

 

Distracciones: datos básicos

Las distracciones son la causa de 1 de cada 3 accidentes mortales.

Tras un minuto y medio de hablar por el móvil (incluso con manos libres) el conductor no percibe el 40% de las señales, su velocidad media baja un 12%, el ritmo cardíaco se acelera bruscamente durante la llamada y se tarda más en reaccionar.

La peligrosidad por un uso inadecuado del móvil puede llegar a ser equiparable a la conducción con exceso de alcohol.

Más de 1 de cada 3 españoles reconoce haber telefoneado, leído o escrito mensajes durante la conducción en el último año.

 

¿QUÉ DICE LA LEY?

La ley de seguridad vial considera infracción grave conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación, así como, conducir utilizando cascos, auriculares u otros   dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción. Estas infracciones se sancionan con multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos.

 

EXCESOS DE VELOCIDAD QUE PUEDEN LLEVAR A LA CÁRCEL

La normativa de Tráfico recoge que la velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h; en carreteras secundarias, de 90 km/h y en vías urbanas de 50 km/h.

Por tanto, y teniendo en cuenta estas velocidades,  los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido.

En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en 60 km/h en vía urbana o en 80km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.