Samboal y Narros de Cuéllar entregan ayudas de 60€ por niño para libros de texto

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Las localidades segovianas de Samboal y el de Narros de Cuéllar entregarán, un año más, ayudas de 60 euros por cada niño matriculado en los Centro Educativo de estas localidades en los ciclos de Infantil y Primaria como ayuda en la compra de libros de texto para el curso 2012/2013. «Este es ya el séptimo u octavo año que se otorgan las ayudas», según aseguran fuentes del Consistorio de Samboal.

Para ello, el Ayuntamientos de Samboal había destinado una partida inicial de 1.800 euros para 30 niños de ambos núcleos de población, pero finalmente será una partida de de 1.720 euros la que ayudará a las familias de 27 estudiantes de los colegios de estos dos pueblos, según manifiestan desde este Consistorio.

Los requisitos para acceder a esta ayuda, las familias demandantes deberán estar empadronadas en la unidad familiar del municipio, con un mínimo de un año de antigüedad, y deberán adjuntar en el momento de su solicitud el impreso relleno, que se proporcionarán gratuitamente en el Ayuntamiento, así un justificante del gasto efectuado en la compra de los libros mediante la factura o ticket de compra de los mismos, que deberá ser igual o superior a la cantidad de 60 euros; una fotocopia del libro de familia del solicitante y una fotocopia del DNI de la persona que firma la solicitud, debiendo ser entregados en el Registro General de esta Institución. Estas ayudas podrán solicitarse en el plazo de un mes desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el tablón de anuncios de los y se comunicarán a los interesados.

 

Reintegro de las ayudas concedidas

Los miembros de la Corporaciones Municipal de Samboal han establecido en Pleno una serie de condiciones que provocarían el reintegro o la retirada de esta cantidad, entre las que se encuentran la obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello; el incumplimiento total o parcial del gasto para el que se concedió la ayuda; y la obstrucción o negativa por parte del beneficiario a las actuaciones de comprobación y control financiero de la ayuda concedida por el Ayuntamiento que imposibilite verificar el correcto empleo dado a los fondos percibidos.

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