La Consejería de Sanidad de Castilla y León ha dictado resolución y ha indemnizado con 28.000 euros a la viuda e hija de un paciente con por un retraso diagnóstico en cáncer. Desde el Gobierno regional, según apuntan desde la asociación ‘El Defensor del Paciente’, cuyo abogado Santiago Díez ha llevado el caso, reconocen que un “error de organización” para la valoración de un TAC realizado a la víctima propició el retraso en el diagnóstico que favoreció la progresión de la enfermedad sin tratamiento ninguno.
En un comunicado recogido por Ical, desde ‘El Defensor del Paciente’ señalan que fue el propio paciente quien formuló la reclamación inicial cuando contaba con 57 años, en el curso de las pruebas de preoperatorio para cirugía de hombro que se le realizaron en el mes de octubre de 2014 en el Hospital Universitario de León.
Fue entonces cuando le detectaron un nódulo pulmonar, y le recomendaron realizar un TAC que se realizó en el mes de enero de 2015, confirmando la existencia de un nódulo pulmonar de aspecto maligno. Sin embargo, ningún médico informó al paciente del resultado del TAC, a pesar de acudir a diversas consultas postquirúrgicas durante los meses posteriores. Y así, en enero de 2016, con ocasión de una consulta del paciente a su médico de cabecera por presentar tos y dolor en pecho, éste decide realizar una Rx de tórax, la cual informó de la presencia de un nódulo pulmonar del que el radiólogo informa “ya existente en TAC realizado en enero de 2015”. Es decir, un año antes.
A partir de esa fecha, se derivó al paciente a Neumología y se realizaron estudios complementarios de ese nódulo, que concluyeron que el mismo se correspondía con metástasis de un cáncer de colon desconocido hasta ese momento, ya diseminado. Tras estudios de extensión de la enfermedad, se calificó el tumor en estadio IV, con afectación hepática masiva y peritoneales. Se inició tratamiento oncológico, pero la enfermedad estaba ya muy avanzada, y sólo admitía tratamientos paliativos, falleciendo finalmente el paciente en el mes de julio de 2017.
A la vista de los hechos, Inspección Médica consideró acreditado que el resultado del TAC no fue valorado por ningún servicio hospitalario, que atribuyó a un “error de organización”, y que el retraso en el diagnóstico favoreció la progresión de la enfermedad sin tratamiento ninguno.
Ese retraso diagnóstico y, en consecuencia, de tratamiento se valora finalmente como daño moral por los sufrimientos físicos y psíquicos padecidos por el paciente durante todo este periodo de tiempo, al considerar que aún con un diagnóstico precoz, el tratamiento hubiera sido el mismo, sin que hubiesen variado en demasía las probabilidades de curación del cáncer, dado que la imagen del TAC de enero de 2015 ya informaba de una enfermedad avanzada.
“Tras el fallecimiento del paciente, su esposa e hija le sucedieron en la reclamación presentada por él ante la Consejería para hacer valer los derechos de su esposo y padre ante un flagrante error de organización entre los distintos servicios médicos, que llevó al desconocimiento de la existencia de una grave enfermedad, con la finalidad de que los hechos no cayeran en el olvido de la Administración y quedara sin el reproche que tal fallo merecía”, apuntan desde la Asociación.