FACUA denuncia a Ryanair, la aerolínea repercute en los consumidores sus obligaciones legales en caso de cancelación por huelgas y problemas meteorológicos. Pretende incluso quedarse con el importe de los billetes sin prestar el servicio a los pasajeros.

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la compañía aérea por imponer una comisión de más de 2 euros en cada trayecto a cambio de cumplir su obligación legal de facilitar un transporte alternativo o devolver el importe del billete y ofrecer asistencia a los pasajeros en casos de cancelaciones por causas de fuerza mayor.

Se han remitido las denuncias a las autoridades de protección de los consumidores de las diecisiete comunidades autónomas, el Instituto Nacional del Consumo del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento.

No sólo se une ahora una reclamación para cumplir la ley, también se únen a ella las reclamaciones por imprimir la tarjeta de embarque, pagar con tarjeta o atender las consultas.

FACUA demanda a las autoridades competentes que respondan de forma inmediata a esta provocación de la compañía aérea irlandesa con sanciones proporcionales a las dimensiones del nuevo abuso en el que está incurriendo.

El propósito de Ryanair, advierte la asociación, es utilizar esta comisión ilegal como medida de presión a las autoridades comunitarias y de los Estados miembros para que eliminen derechos básicos de los usuarios establecidos en el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

FACUA recuerda que en una cancelación por causas reconocidas legalmente como de fuerza mayor, como huelgas o condiciones meteorológicas, tanto las compañías aéreas como los usuarios se ven perjudicadas.

Lo que pretende Ryanair es que los usuarios asuman todas las consecuencias y que estas cancelaciones le hagan ganar más dinero que si volara, ya que quiere incluso quedarse con el importe de los billetes sin prestar el servicio a los pasajeros, además de no prestar asistencia con comida y alojamiento.

En sus denuncias, FACUA argumenta que la aerolínea incurre en una cláusula abusiva y por tanto prohibida y sancionable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

La norma define como abusivas estipulaciones que «causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato», como las que «limiten los derechos del consumidor» o «determinen la falta de reciprocidad en el contrato».

La comisión es abusiva, entre otras causas, por imponer «renuncia o limitación de los derechos del consumidor » (artículo 86) y «obligaciones (…) para el cumplimiento de todos sus deberes y contraprestaciones, aun cuando el empresario no hubiere cumplido los suyos » (artículo 87).

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