El Consejo de Gobierno aprueba un Decreto-Ley que modifica la Ley de Cajas de Castilla y León, e introduce las siguientes novedades: aprobación del régimen jurídico de las fundaciones de carácter especial, en las que pueden transformarse las Cajas de Ahorros; modificación de la mayoría necesaria para las operaciones de transformación de éstas; simplificación organizativa y estructural de las Cajas de Ahorros; y limitación de la dedicación exclusiva en la Presidencia de las Cajas

El Consejo de Gobierno ha aprobado este Decreto-Ley de modificación de la Ley de Cajas de Castilla y León, como parte del proceso de reestructuración del sistema financiero, que comenzó en el año 2008. Desde entonces, este proceso de reestructuración ha supuesto sucesivos cambios normativos marcados por el regulador estatal y que han ido acompañados de instrucciones del supervisor para su implementación.

Así, en julio de 2010, se aprobó por el Gobierno de España un primer Real Decreto-Ley que marcó importantes novedades respecto a la orientación de las entidades financieras ante la grave situación nacional e internacional, como fueron la capitalización de las cajas, su profesionalización o la facilitación de nuevas figuras jurídicas para acometer un proceso de concentración del sector.

Castilla y León, en el ámbito de sus competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía, aprobó en septiembre de 2010 un Decreto-Ley para incorporar estas novedades, en cumplimiento de lo previsto en la legislación estatal, e incidiendo en aquellos aspectos que apostaban por el futuro de las entidades de ahorro basados en la profesionalización y su captación de financiación.

Sin embargo, en febrero de 2011 el Estado Español aprobó un nuevo Real Decreto-Ley que profundiza en la reforma del sistema financiero, planteando incluso cambios de criterios en algunos aspectos. Estos importantes cambios regulatorios requerían de aclaración y concreción para su implementación, que a falta de un desarrollo posterior por parte del Estado se han decidido abordar en la legislación de la Comunidad Autónoma con cuatro objetivos:

– Adaptar los cambios introducidos por la legislación estatal.

– Clarificar los procesos que se derivan de la nueva regulación.

– Dar seguridad jurídica a las entidades financieras en las decisiones que se están produciendo.

– Apoyar y facilitar los procesos que se están desarrollando en estos momentos en el sector y de muchos de los cuales depende el futuro de estas entidades.

 

Principales novedades que contiene el nuevo decreto-ley

El Decreto-Ley aprobado hoy en el Consejo de Gobierno, introduce varias novedades destacables. En primer lugar, se concreta el momento de la primera renovación parcial de los órganos de gobierno en las nuevas entidades de crédito surgidas de una fusión, tras el período transitorio y la constitución de sus órganos, aspecto hasta ahora no contemplado normativamente.

Asimismo, se establece la obligación de realizar una adaptación de los estatutos y reglamentos de procedimiento electoral de las cajas de ahorros al tiempo de adoptarse por éstas los acuerdos de cesión global del activo y pasivo, escisión, de adhesión a un sistema institucional de protección o de ejercicio indirecto de la actividad financiera, de modo que respondan a la nueva situación de la entidad tras su transformación.

También se hace preciso completar el régimen jurídico de las fundaciones de carácter especial en las que pueden transformarse las cajas de ahorros de acuerdo con las recientes modificaciones normativas, equiparándolo al actualmente vigente para las fundaciones que gestionan la obra social de las Cajas de Ahorros. Su objeto fundamental será la gestión de la obra social de la Caja que se transforma, pero al mismo tiempo preservando en la composición de su Patronato el reflejo de los diversos intereses sociales y colectivos inherentes a los órganos de gobierno de dichas entidades de crédito.

Adicionalmente, con el fin de facilitar la disminución de los gastos de estructura y así preservar la continuidad de su obra social con el mayor alcance posible, se simplifica la estructura de órganos de gobierno actual y se posibilita la reducción del número de reuniones de éstos para los casos en que las Cajas de Ahorros no ejercen directamente la actividad financiera. Con el mismo fin se habilita que, en estos casos, los miembros de los órganos de gobierno de la Caja que también participen en los órganos de administración de la entidad bancaria instrumental puedan recibir percepciones de ésta en lugar de a cargo de la Caja de Ahorros.

Además, se concreta la forma de designación de consejeros generales por el subgrupo primero de entidades de interés general y los requisitos de éstos en caso de formar parte del consejo de administración.

La anterior normativa autonómica, adaptada al Real Decreto-Ley de julio de 2010, exigía unas mayorías cualificadas para la toma decisiones de transcendencia para el futuro de las entidades financieras que se han visto afectadas, a la vista de la nueva regulación estatal aprobada con posterioridad (Real Decreto Ley 2/2011) y que impone a todas las Cajas de Ahorros el cumplimiento en unos breves plazos de unos niveles de capitalización mucho más altos que los hasta ahora exigidos, lo que las obliga a la inmediata culminación de los procesos de reestructuración emprendidos hasta ahora o a la búsqueda urgente de nuevas vías de fortalecimiento.

Ante esta nueva situación, las Cajas de Ahorros de Castilla y León no deben tener restricciones respecto al resto de cajas españolas en sus opciones de ganar solvencia y competitividad, por lo que se considera adecuado para adoptar los señalados acuerdos de transformación la concurrencia del voto favorable de dos tercios de los derechos de voto asistentes que representen la mayoría de la Asamblea.

Finalmente, en la normativa de Castilla y León se establece la necesidad de dedicación exclusiva del cargo de Presidente en el supuesto de que tenga atribuidas funciones ejecutivas, de acuerdo con la modificación introducida por el apartado 3 de la disposición final tercera de la Ley estatal 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, en el artículo 27 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorros.

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