El nuevo modelo de Registro Civil, aprobado por la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, suprimirá la regla subsidiaria que confiere prevalencia del apellido paterno en caso de desacuerdo entre los progenitores; pone fin a la diferencia de trato entre hijos matrimoniales y no matrimoniales y reconoce el derecho al cambio de apellidos a las víctimas de violencia de género y a sus descendientes. El modelo, «inspirados en valores constitucionales y en el principio de igualdad entre hombres y mujeres» como señala en un comunicado la sala de prensa de La Moncloa, sustituirá al sistema registral de España de vigente desde 1957 y estará adaptado a las nuevas tecnologías y a las necesidades de los usuarios.

 

Orden de los apellidos

Para la nueva remodelación del Registro Civil, en caso de desacuerdo entre progenitores para el orden de apellidos de sus hijos, la última decisión la tomará el encargado del Registro Civil y atendoendo al interés superior del menor. Hasta el momento con la Ley de Registro Civil de 1999 se mantuvo la prevalencia del primer apellido paterno en caso de desacuerdo, lo que fue considerado una discriminación «contraria al principio de igualdad» como señala el comunicado.

El texto del proyecto, en su redacción original, partía de la necesidad de establecer un criterio objetivo basado en el orden alfabético, superador de la histórica primacía paterna en el orden de los apellidos.

 

«El ciudadano el eje central del nuevo Registro»

Con el nuevo modelo de Registro Civil, el ciudadano podrá solicitar por medios electrónicos la información que necesitará en el Registro, asi como hacer la inscripción telemática con independencia del lugar donde se produzca el hecho inscribible. Además, los centros hospitalarios comunicarán los nacimientos y defunciones al Registro Civil, y con el nuevo modelo cada ciudadano tendrá un registro individual en el que se inscribirán todos los hechos y actos relativos a su vida civil. Actualmente cada inscripción obra en un tomo distinto para cada hecho de su vida: nacimiento, matrimonio, fallecimiento.

El Registro Civil único pasa a ser un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Justicia. Actualmente, cada Registro Civil está a cargo de un juez y con el nuevo modelo se descarga a los órganos judiciales de tareas que son de naturaleza administrativa, permitiendo a los jueces dedicar más tiempo a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.

Además, será único para toda España y tendrá varias oficinas en cada comunidad autónoma. Ahora el Registro Civil está territorializado y la información está dispersa en los diferentes Registros. A esta opción se añade el el uso de las lenguas oficiales del Estado en el lugar donde radique la Oficina y se podrán obtener certificaciones bilingües. 

 

Nueva regulación de la adquisición de la personalidad

Durante la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley del Registro Civil, por acuerdo entre los grupos parlamentarios, se ha decidido modificar el artículo 30 del Código Civil y la regulación de la constancia en el Registro Civil de los fallecimientos prenatales. La reforma del artículo 30 del Código Civil supone un cambio decisivo que nos equipara a la mayoría de los países de nuestro entorno (Alemania, Suiza, Italia o Portugal) en los que la personalidad jurídica, es decir la aptitud de la persona para ser titular de derechos y obligaciones, existe desde el mismo momento del nacimiento, lo que no pasaba anteriormente cuando se reconocía la personalidad cuando el recién nacido tenga «figura humana» y que viva más de 24 horas enteramente desprendidos del seno materno.

A partir de la entrada en vigor de la reforma, ambos requisitos desaparecen, de modo que la personalidad se adquirirá, sin más, desde el mismo momento del nacimiento con vida y enteramente desprendido del seno materno.

Por otra parte, la regulación de un archivo de fallecimientos prenatales, sometido a un régimen de publicidad restringida, viene a sustituir al llamado «Legajo de Abortos» previsto en la Ley del Registro Civil de 1957 y en su Reglamento de 1958 para permitir la inscripción de estas situaciones.

En este punto, la nueva Ley del Registro Civil, aparte de una conveniente actualización terminológica, incorpora algunas novedades de especial trascendencia:

* Reconoce expresamente el derecho de los progenitores a otorgar, sin efectos jurídicos, un nombre en estos casos, en línea con algunas iniciativas parlamentarias que se han hecho eco del deseo de muchos progenitores de poder conceder simplemente una identidad.

* Podrán constar en este archivo reservado sólo los fallecimientos que se produzcan a partir de los seis meses de gestación y con anterioridad al nacimiento. Actualmente son susceptibles de inscripción los fallecimientos ocurridos entre los seis meses de gestación y las 24 horas posteriores al nacimiento.

* Los nacidos vivos, en virtud de la nueva redacción del artículo 30 del Código Civil, adquieren personalidad y, en consecuencia, se inscriben en el registro individual con plenos efectos jurídicos aunque se produjera su fallecimiento en las primeras 24 horas de vida.

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