La Organización de Consumidores y Usuarios recuerda en estas fechas estivales que si una aerolínea u otras compañías de de transporte pierden el equipaje del usuario, este debe reclamar indemnización en caso de pérdida, retrasos o daños en el equipaje.
Los consumidores tienen derecho a ser indemnizados en caso de que el equipaje llegue tarde, se pierda o llegue dañado. Muy importante: no abandonar el aeropuerto sin rellenar el Parte de Irregularidades de Equipaje (PIR) en el mostrador de información de la compañía aérea. Realice una “declaración especial de valor” si viaja con objetos o enseres de especial valor como puedan ser joyas dispositivos electrónicos u otros objetos de valor.
Para obtener la indemnización derivada del retraso, pérdida o daños en el equipaje, OCU recomienda seguir los siguientes pasos:
- No se debe abandonar el aeropuerto sin reclamar, presentando el Parte de Irregularidades de Equipaje (PIR) en el mostrador de la aerolínea. De lo contrario, va a resultar muy difícil demostrar que hemos sufrido alguna de estas incidencias.
- Además, hay que presentar una reclamación formal por escrito a la compañía aérea, de acuerdo con los siguientes plazos, a la que se deberá adjuntar el PIR:
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- Daños: 7 días desde la recepción del equipaje
- Retraso de equipaje: 21 días desde la recepción del equipaje.
- Pérdida de equipaje: No hay límite establecido, pero se recomienda hacer la reclamación lo antes posible, transcurridos los 21 días durante los cuales el equipaje está perdido.
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- Desconfiar de la posible compensación que ofrezca la compañía, pues además de ser muy inferior a lo establecido, puede llevar aparejada la renuncia a reclamar con posterioridad.
- Guardar el billete, número de facturación del equipaje y adhesivo que se pega a la maleta, no entregando nunca el original a la compañía. Así como guardar cualquier comunicación o correos electrónicos que se hayan intercambiado con la aerolínea.
- Conservar justificante de todos los gastos de pernocta y manutención, así como los tickets de los artículos de primera de necesidad que se haya adquirido para cubrir necesidades básicas, para poder ser reclamados y reembolsados.
En el supuesto de que las divergencias no se puedan solventar con la compañía, la única vía, ya que se trata de un asunto privado, sería dirimir la controversia en los Juzgados competentes, ejercitando la correspondiente acción en el plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que el equipaje debería haber llegado. OCU recuerda que para reclamaciones inferiores a 2.000 euros no es necesaria la asistencia de abogado ni de procurador.